Principios legales. Aplicación de las normas: calificación de los hechos o negocios jurídicos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

b>Consultas

1) La Administración no debe pasar forzosamente por la calificación dada por los sujetos pasivos. Consulta de la DGT de 5-12-00, núm. 2221-00.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de septiembre de 1998 ha señalado que:

El principio de calificación está plenamente justificado como medida cautelar antifraude, puesto que si la Administración tuviera que pasar forzosamente por la denominación utilizada por los particulares, sería muy fácil eludir el impuesto. El principio de calificación permite prescindir de la denominación literal, para llevar a cabo un examen jurídico debidamente ponderado de las recíprocas prestaciones y contraprestaciones, efectivamente realizadas o convenidas

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Sentencias

1) La simulación con existencia de causa ilícita determina la ineficacia de los negocios jurídicos. STSJ de Navarra de 25-10-00. P. Sr. Pueyo Calleja. JT 2000/1610. Igualmente, SS. del mismo Tribunal de 3-1-01 y de 5-2-01.

Fundamento Jurídico 5º: Lo señalado determina que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General Tributaria en la redacción vigente en el momento de producirse los hechos enjuiciados, el impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica o económica del hecho imponible. Cuando el hecho imponible consista en un acto o negocio jurídico se calificará conforme a su verdadera naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada.

En su consecuencia si partimos de la simulación señalada con existencia de causa ilícita es clara la ineficacia de los negocios jurídicos que se han examinado en la presente Sentencia y que en su consecuencia la parte actora no tuvo derecho a cobrar los intereses correspondientes a los cupones vencidos, ni consiguientemente tenía derecho a deducir de su cuota del IRPF la cantidad que dedujo y cuya regularización se proponía el acta de Inspección que en definitiva ha motivado el presente recurso contencioso-administrativo .

2) Negocio jurídico con causa ilícita: ineficacia. Actos fiscales no admisibles. STSJ de Navarra de 15-12-00. P. Sr. Fresneda Plaza. JT 2001/81.

Fundamento Jurídico 3º: En el presente caso y conforme a la conceptuación de causa en nuestro ordenamiento jurídico expuesta «ut supra», si bien la causa explícita y/o aparente del contrato se plasmaba a simple vista en la cesión se adquirió por los actores temporalmente la titularidad de las cédulas de inversión que determinaba en concreto, en el aspecto que nos...

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