Los principios de automaticidad de las prestaciones y de responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, en el derecho portugués de la Seguridad Social

AutorIván Vizcaíno Ramos
CargoProfesor ayudante doctor Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Facultad de derecho. Universidad de A Coruña
Páginas179-199
Revista de Derecho de la Seguridad Socia l. Laborum 30 (1er Trimestre 2022)
Derecho Comparado y Derecho Extranje ro en Seguridad Social y materias conexas
ISSN: 2386-7191 ISSNe : 2387-0370
Fecha Recepción: 24/12/2021Fecha Revisión: 20/1/ 2022 – Fecha Aceptación: 20/1/2022
Pags. 179-199
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Los principios de automaticidad de las prestaciones y de
responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, en el
derecho portugués de la Seguridad Social1
The principles of automaticity of benefits and employers' liability
for benefits under Portuguese social security law
I
VÁN
V
IZCAÍNO
R
AMOS
Profesor ayudante doctor Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
Facultad de derecho. Universidad de A Coruña
https://orcid.org/0000-0003-0397-0363
Cita sugerida: VIZCAÍNO RAMOS, I. "Los principi os de automaticidad de las prestaci ones y de responsabilidad
empresarial en orden a las prestaciones, en el derecho portugués de la Seguridad Social".
Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 30 (2022): 179-199.
Resumen
Abstract
El Derecho portugués de la Seguridad Social presenta la
singularidad de que el accidente de trabajo no forma parte del
mismo, al estar tradicionalmente integrado (desde un punto
de vista sustantivo y procesal) en el Derecho portugués del
Trabajo. Sobre esta base, este artículo analiza el principio de
automaticidad de las prestaciones, que rige en Portugal en
relación con las prestaciones de seguridad social no derivadas
de accidente de trabajo. También analiza el principio de
responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, que
rige en Portugal respecto de las prestaciones derivadas de
accidente de trabajo.
Portuguese social security law is unique in that accidents
at work do not form part of it, as they are traditionally
integrated (from a substantive and procedural point of
view) into Portuguese labour la w. On this basis, this
article analyses the principle of automaticity of benefits,
which applies in Portugal in relation to social security
benefits not arising from accidents at work. It also
analyses the principle of employer's liability for benefits,
which applies in Portugal in respect of benefits arising
from accidents at work.
Palabras clave
Keywords
Automaticidad; Derecho comparado; Portugal,
Prestaciones; Responsabilidad empresarial
Automaticity; Comparativ e law; Portugal, Benef its;
Corporate liability
1. LA CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA, DESDE EL PUNTO DE VISTA
JURÍDICO-COMPARATISTA
De entre las diversas pautas metodológicas a ten er en cuenta para poder realizar sin
sobresaltos un estudio de Derecho comparado, que ya han sido sobradamente puestas de relieve
entre nosotros2, la que me parece más apremiante cuando se encara un estudio de Derecho
portugués de la Seguridad Social, como el que yo pretendo realizar aquí, es la de «liberarse de
prejuicios y, en especial, el de dar por supuesto que la concreta institución jurídica a comparar se
encuentra regulada en todos los ordenamientos jurídicamente significativos, que deberían ser
1 Trabajo realizado al amparo del proyecto de investigación estatal PID2019-108189GB-I00, otorgado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, con ocasión de una estancia de investigación de tres meses (noviembre de
2021 a enero 2022) en el ISCTE-Instituto Universitario de Lisboa, con el estatus de «professor convidado».
2 Al respecto , véase MARTÍNEZ GIRÓN, Jesús y ARUFE VARELA, Alberto, Fundamentos de Derecho comunitario y
comparado, europeo y norteamericano, del Trabajo y de la Seguridad Social. Foundations on Community and
Comparative, European and USA, Labor and Social Security Law, 2ª ed., Netbiblo (A Coruña, 2010), pág. XXII;
y ARUFE VARELA, Alberto, Estudio comparado de la carrera administrativa de los funcionarios del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Europa, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Madrid, 2007),
págs. 15 y ss.
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jurídicamente comparados»3. Más en concreto, el prejuicio del que ahora tengo que liberarme es el
de que el artículo 167 (rotulado «Responsabilidad en orden a las prestaciones») de nuestra vigente
Ley General de la Seguridad Social de 2015, en cuanto que punto de partida de la comparación a
efectuar4, tiene un equivalente claro y rotundo en el ordenamiento jurídico portugués, dando por
supuesto que el Derecho español de la Seguridad Social y el Derecho portugués de la Seguridad
Social cubren un campo de aplicación material a calificar de coextenso. Esta suposición es, sin
embargo, falsa. En efecto, el Derecho portugués de la Seguridad Social es, en principio, el Derecho
regulado en la Ley núm. 4/2007, de 16 enero, que «aprueba las bases generales del sistema de
seguridad social [aprova as bases gerais do sistema de segurança social5, la cual aparenta ser el
pendant de nuestra Ley General de la Seguridad Social de 2015. Pero ésta es una apariencia que
engaña, pues -como también se ha puesto ya de relieve entre nosotros- « el ordenamiento jurídico
portugués presenta una singularidad muy grande en materia de seguridad social»6, referida a que «la
regulación del accidente de trabajo (y de la enfermedad profesional) no es Derecho de la Seguridad
Social»7, dado que -a diferencia de lo que sucede en nuestro país, como lo prueba contundentemente
el citado artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social, con sus repetidas alusiones a «las
entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en
la gestión o, en su caso, a los servicios comunes»8- «la regulación de los riesgos profesionales forma
parte del Derecho portugués del Trabajo»9.
En efecto, la citada Leynúm. 4/2007, de bases generales del sistema portugués de seguridad
social, remite en su Capítulo IX y último (rotulado «Disposiciones finales») a una ley distinta la
regulación del tema de los accidentes de trabajo, así como de las responsabilidades en orden a las
prestaciones derivadas de los mismos (literalmente, «la ley establece el régimen jurídico de la
protección obligatoria en caso de accidente de trabajo, definiendo los términos de la respectiva
responsabilidad»)10. Esta otra ley es el muy breve Capítulo IV del vigente Código portugués del
Trabajo de 2009, cuyo artículo 284 ltimo de dicho Capítulo- contiene una cláusula de cierre, que
remite en bloque la regulación del tema, a su vez, a leyes especiales (literalmente, «lo dispuesto en
este Capítulo se regula en legislación específica»)11, apareciend o actualmente contenida esta
regulación especial en la gigantesca Ley núm. 98/2009, de 4 septiembre, sobre «Régimen de
reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [Regime de reparação de
accidentes de trabalho e de doenças profissionais12. Esta regulación especial provoca la
estanqueidad jurisdiccional y procesal del Derecho portugués de los accidentes de trabajo, respecto
3 Auto-aplicándomela, pero en otro contexto, véase VIZCAÍNO RAMOS, Iván, El impacto de la conciliación de la
vida personal, laboral y familiar sobre el régimen del accidente de trabajo in itinere, Atelier (Barcelona, 2021), en
prensa.
4 Sobre dicho precepto, por todos, véase MARTÍNEZ GIRÓN, Jesús, ARUFE VARELA, Alberto y CARRIL VÁZQUEZ,
Xosé Manuel, Derecho de la Seguridad Social, ed., Atelier (Barcelona, 2017), págs. 323 y ss.
5 Su versión consolidada puede localizarse en el sitio en Internet del Diário da República Electrónico, ubicado en
https://dre.pt; y también, en el sitio en Internet de la Fiscalía General de la República en Lisboa, ubicado en
www.pgdlisboa.pt.
6 Véase SILVEIRO DE BARROS, Má rio, Los honorarios de abogados en procesos de seguridad social. Un estudio
comparado de los ordenamientos norteamericano, español y portugués, Atelier (Barcelona, 2017), pág. 138.
7 Ibidem.
8 Cfr., en dicho precepto, sus apartados 1 y 3.
9 Véase SILVEIRO DE BARROS, Mário, Los hono rarios de abogados en procesos de seguridad social. Un estudio
comparado de los ordenamientos norteamericano, español y portugués, cit., pág. 138. Buscando puntos de
conexión, véase REBELO, Gloria, «Direito do trabalho e direito da segurança social: uma perspetiva integrada», en
el volumen A Cris e e o Direito à Segurança Social. Diagnóstico e perspetivas, Almedina (Coimbra, 2020), págs.
17 y ss.
10 Artículo 107. Textualmente, «A lei estabelece o regime jurídico da protecção obrigatória em caso de acidente de
trabalho, definindo os termos da respectiva responsabilidade».
11 Textualmente, «o disposto neste Capítulo é regulado em legislação específic a».
12 Su texto consolidado puede localizarse en los sitios de Internet ya citados del Diário da Repúblic a Electrónico, así
como el de la Fiscalía General de la República en Lisboa.

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