Principio de tutela judicial efectiva

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Tutela judicial efectiva: vulneración por actos tributarios sólo cuando dificulten el acceso a los Tribunales. STC 36/2000, de 14-2-00. P.: Sr. Conde Martín de Hijas. RTC 2000/36.

Fundamento Jurídico 4.º: «Centrado el análisis en la denunciada vulneración del artículo 24.1 CE en el seno de procedimientos administrativos de gestión (liquidación y recaudación), debemos recordar, con el Abogado del Estado, que, conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, el derecho a la tutela judicial, en cuanto es el poder jurídico que tienen los titulares de derechos e intereses legítimos de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la solución de un conflicto, tiene su lugar propio de satisfacción en un proceso judicial , de manera que son los Jueces y Tribunales los que han de otorgar la tutela judicial efectiva y los únicos, en consecuencia, a los que cabe imputar su violación (STC 197/1988, de 24 de octubre [RTC 1988/197], F. 3; en el mismo sentido, STC 26/1983, de 13 de abril [RTC 1983/26], F. 1; AATC 263/1984, de 2 de mayo [RTC 1984/263 AUTO], F. 1; 664/1984, de 7 de noviembre [RTC 1984/664 AUTO], F. 1; y 104/1990, de 9 de marzo [RTC 1990/104 AUTO], F. 2). Ciertamente, este Tribunal ha destacado también la posibilidad de que el artículo 24.1 CE resulte vulnerado por actos dictados por órganos no judiciales, pero sólo en aquellos casos que no se permita al interesado, o se le dificulte, el acceso a los Tribunales (STC 197/1988, F. 3; igualmente, SSTC 90/1985, de 22 de julio [RTC 1985/90], F. 4, 243/1988, de 19 de diciembre [RTC 1988/243], F. 2, y 123/1987, de 1 de julio [RTC 1987/123], F. 6)».

2) Incongruencia omisiva: supone vulneración tutela judicial efectiva. STC 86/2000, de 27-3-00. P.: Sra. Casas Baamonde. RTC 2000/86.

Fundamento Jurídico 6.º: «Según lo expuesto, la ausencia de una respuesta coherente y completa sobre el tema litigioso implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE y, en consecuencia, procede la estimación del amparo y anular la resolución judicial impugnada con retroacción de las actuaciones al momento en que se dictó la Sentencia para que la Sala emita otra que sea congruente con lo pretendido».

3) Omisión de la Ley 25/1995: falta de razonabilidad de la fundamentación de la sentencia. Desconocimiento de la tutela judicial efectiva. STC 99/2000, de 10-4-00. P.: Sr. Conde Martín de Hijas. RTC 2000/99.

Fundamento Jurídico 6.º: «Y lo mismo que en...

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