Principio de seguridad jurídica

AutorJosé L. Cusi Alanoca
Cargo del AutorJurista e Investigador Jurídico enfocado en temas de Filosofía del Derecho
Páginas283-302
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CAPÍTULO III
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
SUMARIO: 1. Introito. 2. La Expresión de totalitarios y absolutistas.
3. Breve desarrollo jurisprudencial sobre el principio de la seguri-
dad jurídica emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional de
Bolivia. 4. Constitucionalización del ordenamiento jurídico: El prin-
cipio de seguridad jurídica. 4.1. La Constitucionalización. 4.2. Prin-
cipio de seguridad jurídica. 4.3. La crisis de la ley y la seguridad
jurídica. 4.4. Principio de legalidad y seguridad jurídica.
1. INTROITO
En el Derecho Romano, la seguridad jurídica, se conocía como un acto
de armación de tal seguridad prescrito en el iuscivile.422
En el 462 A.C., el Tribuno Terentilio Arsa propuso la elección de cinco
hombres que labraran un código de leyes que reglamentara la administración
de la justicia. Tras vencer la oposición de los patricios (la ejecución del pro-
422 ALDANA HERRERA, Neftaly, La seguridad jurídica en la doctrina y en la jurispru-
dencia, Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad De Ciencias Jurídicas y
Sociales Escuela de Estudios de Postgrado Maestría, En tesis, Derecho Constitucio-
nal, Guatemala, 2017, p 24.
SISTEMA DE SANA CRÍTICA RACIONAL
DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA
JOSÉ L. CUSI ALANOCA
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yecto duró ocho años), nalmente el nuevo Código «se grabó en Doce Tablas,
que fueran expuestas en el Foro para que todos pudieran conocer las leyes».423
Al respecto, ALDANA HERRERA, reere que:
(…) La Carta Magna inglesa de 1215, uno de los primeros textos en donde
el proceso de positivación de las libertades fue resultado de la lucha entre el
rey y la nobleza feudal, apoyada por eclesiásticos y mercaderes, con el n de
imponer límites a la arbitrariedad del monarca. «Al igual que en el caso de las
12 tablas, en la Carta Magna se sostuvo una lucha por la seguridad jurídica con
el propósito de obligar al poder a reconocerse sujeto a ciertas restricciones en
la dirección de los asuntos públicos».
En la tradición contractualista (Hobbes, Puendorf, Locke, Kant, etc.) se ex-
plica el origen de las instituciones políticas y jurídicas a partir de la exigencia
de abandonar una situación en la que el hombre posee una ilimitada libertad, a
una libertad limitada, pero protegida y garantizada. «La gran mayoría de con-
tractualistas, concebirán el tránsito desde el estado de naturaleza a la sociedad
como la superación del iusincertum y su conversión en estado de seguridad».
En el pacto social los sujetos contratantes sabrán a qué atenerse, les será posi-
ble calcular las consecuencias de sus actos y prever el benecio del ejercicio de
sus derechos ahora titulados. Rousseau, pese a su nostalgia por la simplicidad
e inocencia del estado natural, reconoce que el cambio de la libertad natural
en libertad civil regulada por la voluntad general, supone la transformación
del individuo de animal estúpido y limitado, en un ser inteligente y humano.
«Rousseau, que había responsabilizado a las leyes positivas de haber destruido
la libertad natural, termina por reconocerles su función de garantía de la justi-
cia y la libertad en la convivencia social». Debido a la inuencia de la losofía
contractualista e iluminista, la seguridad jurídica se convirtió en presupuesto
y función indispensable de los ordenamientos jurídicos en los Estados de de-
recho.
Existe, por error, la idea de que todo Derecho y todo Estado conforman por
su mera existencia sistemas de seguridad jurídica, pero esta idea sociológica y
empírica, no se compagina con la idea de un Estado de derecho, pues en su
423 Ídem.

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