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Principio de seguridad jurídica
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) La entrada en vigor del Reglamento del IGIC a escasos días de su publicación no lesiona el principio de seguridad jurídica. STSJ de Canarias/Tenerife de 4-10-00. P. Sr. Giralda Brito. JT 2001/329.
Fundamento Jurídico 3º: Finalmente, tampoco se puede aceptar la invocación de la vulneración del art. 9 de la Constitución por haberse publicado el Reglamento del Impuesto el 18-12-1992, a escasos días de su entrada en vigor, pues en nada afecta al principio de seguridad jurídica la publicación de una norma, mientras que dicho principio sí resultaría vulnerado, por el contrario, si se pretendiera la aplicación de una norma sin su previa publicación, siendo habitual, por otra parte, que las normas prescindan del período de vacatio legis y entren en vigor el mismo día de su publicación oficial lo que aquí ni siquiera ha ocurrido, sin que por ello puedan tacharse de inconstitucionales .
2) La pendencia desmedida de los conflictos es contraria al principio de seguridad jurídica. STSJ de Andalucía/Sevilla de 16-1-01. P. Sr. Santos Gómez. JT 2001/478.
Fundamento Jurídico 3º: El principio de seguridad jurídica es un valor reconocido y salvaguardado constitucionalmente, art. 9.3 CE, cuya finalidad es el hacer desaparecer la incertidumbre del Derecho y otorgar certeza a las situaciones jurídicas, y en esta finalidad se incardina el instituto de la prescripción que evita la pendencia desmedida de los conflictos, al punto que jurídicamente se considera más valioso la extinción del derecho o la acción, antes que la...
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