Principio de reserva de ley

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Las ordenanzas reguladoras del régimen de parada y estacionamiento de los vehículos en vías urbanas no vulneran el principio de reserva de ley. STSJ de Murcia, de 27-12-01. P. Sr. Moreno Grau. JT 2002/345. Revista 4, pág. 601.

Fundamento Jurídico 4º: "El derecho a la presunción de inocencia aplicable al procedimiento administrativo sancionador, significa que el ciudadano no puede ser considerado responsable de una infracción administrativa hasta que haya concluido el expediente con una resolución sancionadora, y materialmente que la Administración no puede sancionar sin pruebas, de modo que ha de probar los hechos que imputa al presunto culpable y ha de realizar una prueba de cargo capaz de destruir dicha presunción, no gozando de ninguna facultad discrecional en la evaluación y valoración de las pruebas, en la expresión del juicio de certeza, que motive una resolución sancionadora para ser conforme a Derecho. Por lo tanto para sancionar es preciso que la Administración practique las suficientes pruebas de cargo para desvirtuar dicho principio, ya que como dice la STC 212/1990 (RTC 1990\212), el mismo proscribe toda sanción impuesta por la Administración sin probanza, o sin una mínima actividad probatoria de cargo. Supone que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; de forma que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio (STC 76/1990 [RTC 1990\76]). Como dice la STS de 7-7-1989 (RJ 1989\5588), la presunción de legalidad de los actos administrativos no implica un desplazamiento de la

carga de la prueba que normalmente a la misma corresponde, sino únicamente un desplazamiento de la carga de accionar o de impugnar para destruir tal presunción.

Por otra parte hay que tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/1985, de 17 diciembre (RTC 1985\174), admite la prueba indirecta cuando, partiendo de hechos probados, pueda llegarse mediante un proceso mental razonado, acorde con las reglas del criterio humano, a la apreciación de la infracción. Aplicando los anteriores razonamientos al caso debatido cabe concluir que solamente en los expedientes en los que el controlador ha ratificado expresamente su denuncia haciendo constar su nombre y apellidos, cabe considerar su declaración como prueba testifical, y que tal prueba debe ser valorada conjuntamente con las demás pruebas practicadas para decidir si ha sido desvirtuado o no el principio de presunción de inocencia referido".

2) El Gobierno...

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