Principio de reciprocidad en la extradición pasiva de ciudadanos que ostentan la doble nacionalidad

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COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
24.20. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LA EXTRADICIÓN PASIVA DE CIUDADANOS QUE OSTENTAN LA
DOBLE NACIONALIDAD
El informe analiza las consecuencias de aplicar el principio de reciprocidad para
decidir si procede entregar en extradición a un ciudadano que ostenta la doble
nacionalidad, española y del Estado reclamante. 1
Se ha recibido consulta de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional
y Derechos Humanos en relación con la aplicación del principio de reciprocidad para
la adopción de la decisión correspondiente acerca de la extradición a Ecuador de un
ciudadano que ostenta la doble nacionalidad española y ecuatoriana. Examinada la
cuestión consultada, procede informar lo siguiente:
I
El artículo 13.3 de la Constitución dispone que «la extradición sólo se concederá
en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad»,
mientras que el artículo primero de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición
Pasiva (LEP, en adelante) señala que:
«Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se
regirán por la presente Ley, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en
los que España sea parte. En todo caso, la extradición sólo se concederá atendiendo
al principio de reciprocidad. El Gobierno podrá exigir una garantía de reciprocidad al
Estado requirente».
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segundo párrafo:
«La resolución del Tribunal declarando procedente la extradición no será vinculante
para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional,
atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o
demás intereses esenciales para España».
A la vista de los preceptos citados y teniendo en cuenta, especialmente, que
la consideración del principio de reciprocidad en la adopción de decisiones sobre
extradición es una exigencia impuesta en el propio Texto Fundamental, el análisis que
procede realizar en el presente informe deberá centrarse en la manera en que ese
1 Informe emitido el 22 de mayo de 2020 por D.ª Elena Rodríguez Ramalle, Abogada del Estado-Jefe
del Ministerio de Justicia.

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