SAP Cantabria 693/2007, 29 de Noviembre de 2007
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2007:1536 |
Número de Recurso | 473/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 693/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00693/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 473/07
Sección Segunda
SENTENCIA NÚM. 693/07
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Incidente Concursal número 573 de 2006, del Concurso número 78 de 2004, seguido por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la AEAT en aquel Concurso frente a Inred Hispania S.L., la Administración Concursal, en la persona de D. Everardo y la Tesorería General de la Seguridad Social, (Rollo de Sala número 473 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número 10 de los de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada legalmente por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado; y partes apeladas INRED HISPANIA S.L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN LA PERSONA DE D. Everardo Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.
Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número 10 de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda incidental de impugnación interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre de la AEAT contra la Administración Concursal, no se accede a la calificación solicitada, como créditos contra la masa, de los créditos tributarios a que se refiere la impugnación, en los términos recogidos en la fundamentación jurídica de esta resolución.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra dicha Sentencia el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, en la representación acreditada de AEAT interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 5 del presente mes, quedando pendiente de resolver.
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