SAN, 24 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:409

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Juan Enrique , contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución

del Ministro de Defensa, de fecha 25 de octubre de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de fecha 28.03.00, por la que se aprueba la aptitud para el ascenso y el orden en que se producirán los ascensos al empleo de Comandante de la promoción 62ª de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por O.M. 52/2000, de 2 de marzo, publicada en el BOD nº 49, se determina la zona del escalafón para evaluación extraordinaria de ascensos al empleo de Comandante de los Capitanes de Intendencia de la Escala Superior entre los números 1252 y 1271 del escalafón de octubre de 1999, es decir, la promoción 62ª a la que pertenece el recurrente.

Por Resolución 630/05967/00, de 7 de abril, BOD nº 76, se acuerda por el Almirante Jefe de Personal, que finalizada la evaluación para el ascenso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111 y 115 de la Ley 17/1999, por el sistema de antigüedad con reordenamiento de la promoción, convocada por Orden Ministerial 52/2000 y declarada por el Jefe del Estado Mayor de la Armada, en resolución de 28 de marzo de 2000, la aptitud para el ascenso y el orden que se producirán los mismos, se publica la ordenación por la cual se producirán los ascensos al empleo de Comandante de la promoción 62 de la Escala Superior del Cuerpo de Intendencia, reordenación que implica que el recurrente ostente el puesto 18 de su promoción, frente al puesto 14 que ocupaba con anterioridad a dicha reordenación.

Interpuesto por el interesado recurso de alzada contra la precitada Resolución, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 25 de octubre de 2000, se acuerda: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Juan Enrique contra la resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de fecha 28.03.00, por la que se aprueba la aptitud para el ascenso y el orden en que se producirán los ascensos al empleo de Comandante de la promoción 62ª de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia".

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de enero de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 25 de octubre de 2000, por la que se acuerda: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Juan Enrique contra la resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de fecha 28.03.00, por la que se aprueba la aptitud para el ascenso y el orden en que se producirán los ascensos al empleo de Comandante de la promoción 62ª de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia".

El actor suplica en su demanda la anulación de la Resolución 630/05967/00 del Almirante Jefe de Personal y declarada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en resolución de 28 de marzo de 2000, por la cual se establecía la nueva reordenación en el Escalafón, que al recurrente se ascienda al empleo de Comandante con la misma fecha que los Oficiales que estaban situados en el escalafón anterior a la reordenación en los puestos anterior y posterior al recurrente y situando al interesado en el nuevo escalafón entre dichos oficiales, con los efectos correspondientes, y debido al daño moral, de imagen y circunstancias irreparables sufridos por el interesado se condene a la Administración a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinara en ejecución de sentencia.

El fundamento de su petición se residencia básicamente en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos, que durante su carrera militar no se le ha comunicado informe desfavorable alguno, que ha desempeñado diversos destinos con intachable conducta, que no le...

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