SAP Madrid 344/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:14769
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución344/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO

RA 60-2005

Abreviado 1042-2001

Juzgado Instrucción número 1 de Parla

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 26 de septiembre de 2006

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de estafa.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación provisional contra Lucas, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin constancia de antecedentes penales.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Violeta ALONSO RAFAEL.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 21 de septiembre de 2006, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Franco y periciales de Juan Alberto, de Rodrigo y Evaristo.

Segundo

El Ministerio Fiscal al tiempo de elevar sus conclusiones a definitivas, retiró la acusación, solicitando que las costas fueran declaradas de oficio.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

Cuarto

En el desarrollo de la actividad comercial desempeñada por Unión de Olivareros Jienenses, S.L., empresa dedicada a la comercialización del aceite de oliva, Franco, representante legal de aquella, entabló contacto con persona o personas desconocidas, las cuales adquirieron la cantidad de 1.300 litros de ese producto, que le fueron suministrados por la empresa mencionada, a cambio del pagaré número 6.306.402-1 800-6, contra la cuenta corriente nº 0200283243 de la Caixa, que a su vencimiento, el 14 de agosto de 2000, tenía saldo cero, así como durante todo ese mes.

Quinto

El acusado, Lucas, con D.N.I. NUM000 y mayor de edad, firmó el referido pagaré sugestionado y convencido por la persona o personas desconocidas citadas anteriormente, aprovechando que padece un trastorno mixto de personalidad de evolución tórpida.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El suministro del aceite ha quedado acreditado por la inequívoca declaración de Franco, quien depuso en el juicio, de forma sincera, explicando como las negociaciones se mantuvieron por un comercial de su empresa, con una o varias personas...

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