Principales novedades del Real Decreto-Ley 6/2023 en materia de procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez Sustituto

De la lectura del Real Decreto-Ley 6/2023 resulta que las cuestiones que suscitan mayor interés en la articulación práctica de esta reforma en materia de procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores son las siguientes:

Vistas presenciales

Se mantienen las vistas presenciales que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos; si bien se puede solicitar la celebración telemática cuando la persona que haya de intervenir resida en otro municipio distinto al de la sede del tribunal.

Prueba

- Los procesos se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento:

- Amén de las prueba que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes;

- Se podrá acordar de oficio la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento, procurando que dicha prueba obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, estando a disposición de las partes.

Tramitación

- Se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días;

- Cuando se presente una demanda de la que pueda ser competente por razón de la materia un juzgado de violencia sobre la mujer se exige que se recabe la oportuna consulta al SIRAJ, así como al sistema de gestión procesal correspondiente a fin de verificar la competencia conforme al artículo 49 bis de LEC;

-La consulta al SIRAJ y al sistema de gestión procesal correspondiente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR