Principales novedades de la ley 5/2014, de 15 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la comunidad valenciana

AutorDavid Aviñó
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Valencia
Páginas1-16
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PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 5/2014, DE 15 DE JULIO, DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
POR
DAVID AVIÑÓ BELENGUER
Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia.
SUMARIO.
1. Motivos de la ley. 2. Planificación territorial y urbanística. A. Infraestructura Verde,
ocupación racional del suelo y calidad de vida en las ciudades. B. El plan general estructural y el
plan de ordenación pormenorizada. C. Reserva de suelo mínimo para vivienda protegida. D.
Coordinación del plan con la planificación ambiental y estratégica. E. Actuaciones territoriales
estratégicas. 3. Gestión y ejecución urbanística. A. Cesión de aprovechamiento lucrativo a favor
de la Administración generada por la actuación urbanística. B. Reparcelación. C. Patrimonio
Público de Suelo. D. Estatuto y selección del urbanizador y tramitación del programa de actuación
integrada. E. El deber de edificar, conservar y rehabilitar. F. Intervenciones urbanísticas en la
ciudad construida. 4. Disciplina urbanística. A. Cambio del sentido del silencio de la
administración. B. Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia. 5. Régimen
transitorio. 6. Conclusiones.
TEXTO.
1. Motivos de la ley.
El 20 de julio de 2014 entró en vigor la Ley 5/2014, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), publicada en el DOCV el 31 de julio de 2014. Esta ley
nace con la voluntad de reducir, sistematizar y clarificar el vigente marco normativo, proponiendo
una única tramitación ambiental y urbanística, para lo cual deroga la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre, reguladora del urbanismo (LUV); la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP); la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de Suelo No
Urbanizable (LSNU); la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de Golf; la Ley
1/2012, de Medidas Urgentes de impulso a la implantación de Actuaciones Territoriales y
Estratégicas; el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por
Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, y el Reglamento de Paisaje de la Comunidad
Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto (ROGTU). Se pretende ajustar el
contenido a las normas estatales en materia de suelo y medio ambiente (Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente; Texto Refundido de la
Ley del Suelo aprobado por Ley 8/2013, de 26 de junio de 2008 –TRLS 08-; Ley 8/2013, de 26 de
junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas –LRRRU) y europea.
El segundo gran propósito de la ley es la necesidad de integrar el territorio, tanto desde el punto de
vista de las escalas espaciales de la planificación, como de la elaboración eficiente de los planes, al
incluir un mecanismo de elaboración y evaluación del plan donde los aspectos ambientales,
territoriales, paisajísticos, económicos y sociales convergen en un mismo plano. Así, la tramitación
de todos los planes y programas se incluye dentro de la tramitación del plan.
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En tercer lugar, se busca un incremento de la transparencia y seguridad jurídica, mediante la
concreción de unas reglas claras en el establecimiento de los procedimientos, para lo cual todos los
agentes interesados en el sector (promotores, técnicos, administraciones y ciudadanos) han de
conocer de antemano los criterios ambientales y territoriales, requisitos funcionales y las variables
económicas, que deberán tenerse en cuenta a la hora de elaborar los planes.
En cuarto lugar, la Ley diferencia entre ordenación estructural y pormenorizada mediante la
regulación de los planes generales estructurales (elementos estructurales, de aprobación
autonómica) y los planes de ordenación pormenorizada (gestión urbanística y edificación, de
aprobación municipal), respectivamente.
En quinto lugar, uno de los objetivos de la LOTUP es su flexibilidad y su adaptación a la
conyuntura económica e inmobiliaria actual, que requiere de ajustes y de instrumentos que se
adapten a las necesidades reales del mercado. Se pone como ejemplo en la Exposición de motivos
de esta ley la priorización de las intervenciones en la ciudad existente y construida, apostando por la
rehabilitación y la renovación, frente a la expansión urbana sobre suelos no transformados. También
se contemplan soluciones a los asentamientos y tejidos diseminados en el medio rural para mitigar
sus impactos en el territorio. Por otra parte, se recoge una regulación especial para los municipios
pequeños necesitados de mecanismos sencillos de desarrollo urbanístico. Finalmente, se establecen
instrumentos especiales para iniciativas que, por su carácter singular, implantación inmediata y por
su enorme interés estratégico, socio-económico y general, requieren de una mayor celeridad en su
tramitación.
2. Planificación territorial y urbanística.
El Libro I se estructura en tres títulos: el primero relativo al modelo de territorio sostenible; el
segundo a los instrumentos de planificación y los distintos niveles de ordenación; y el tercero al
procedimiento de tramitación de dichos instrumentos.
A. Infraestructura Verde, ocupación racional del suelo y calidad de vida en las ciudades.
El título I se refiere al modelo de desarrollo territorial y urbanístico sostenible, entendiendo por tal
el que «satisface las necesidades adecuadas y suficientes de suelo para residencia, dotaciones y
actividades productivas, preservando los valores ambientales, paisajísticos y culturales del
territorio». Los criterios de sostenibilidad (emanados de la normativa europea), son determinantes
en la redacción de los planes, y tomados en cuenta desde las fases de elaboración más tempranas.
La Infraestructura Verde del territorio es una red interconectada de los espacios de mayor valor
ambiental, paisajístico y cultural, cuya definición debe ser previa a la planificación de nuevas
demandas de suelo (art. 4.4) y abarcar todas las escalas del territorio. Tiene como finalidad
armonizar los nuevos crecimientos en el territorio con sus objetivos de protección. Se extiende
también a los suelos urbanos y urbanizables, comprendiendo, como mínimo, los espacios libres y
las zonas verdes públicas más relevantes, así como los itinerarios que permitan su conexión (art.
4.2). Contiene determinados espacios y elementos que desempeñan una función ambiental y

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