Principales cambios introducidos en la prestación de IT en materia de gestión y control: RD 625/2014 de 18 de julio

AutorMiguel Gutiérrez Pérez
Páginas101-122
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Principales cambios introducidos en la prestación de IT en
materia de gestión y control: RD 625/2014 de 18 de julio
Resumen
Abstract
En este trabajo se recogen las principales
modificaciones que introduce el nuevo texto normativo
en relación a la gestión y el control en los procesos de
incapacidad temporal, inferiores a 365 días. Para ello, se
abordan los antecedentes legislativos a la nueva Ley, al
ser ésta una materia que ha experimentado numerosas
modificaciones en nuestro ordenamiento. Y a partir de
ahí, se hace especial hincapié a la nueva regulación de
los partes médicos, en especial a los partes de baja y
confirmación de la baja, sobre los cuales han recaído las
modificaciones más importantes. Igualmente, centramos
nuestra atención sobre las novedades introducidas en las
propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en
los procesos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes, así como en el establecimiento
del nuevo procedimiento para la determinación de la
contingencia causante de la incapacidad temporal. Por
último, se analizan las modificaciones introducidas, de
un lado, en la revisión de las declaraciones de altas
médicas dictadas por las mutuas en la IT derivada de
contingencias profesionales y, de otro lado, en las
actividades de seguimiento y control de la situación de
incapacidad temporal y de la prestación económica.
In this paper the main changes introduced by the
new rules t ext in relation to the management and
control processes for temporary disability, less than
365 days are shown. For this, legislative history to
the new law are addressed, as this is a matter which
has undergone numerous c hanges in our system.
And from there, special emphasis is made to the new
regulation of medical parts, especially the medical
leave form and confirmation of the medical leave, on
which have fallen the most important modifications.
Similarly, we focus on innovations in medical
discharge proposals made by mu tual processes of
temporary disability due to common contingencies,
as well as in establishing the p rocedure for
determining the cause c ontingency of temporary
disability. Finally, as amended, on one side, in
reviewing medical discharge statements issued by
the mutual in IT derived from professional
contingencies are analyzed and on the other hand, in
the monitoring and control of the situation
temporary disability and economic benefit.
Palabras clave
Keywords
incapacidad temporal, parte de baja, mutua, control
y reforma.
temporary disability, medical leave form, mutual,
control, change.
CONSIDERACIONES GENERALES
Debemos partir de la base de que la situación de incapacidad temporal es la que
mayor número de modificaciones ha experimentado en relación con la gestión y control de la
misma, habida cuenta de la d iversidad de organismos y entes intervinientes, esto es, Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Mutuas de
accidentes de trabajo, empresas colaboradoras y Servicios Públicos de Salud (SPS).
Igualmente, debe advertirse que el objetivo perseguido por las distintas reformas operadas
sobre la misma se ha ido modificando, atendiendo a una realid ad específica existente en cada
momento. De este modo, desde mediados de los 80 periódicamente la gestión de la IT se ha
modificado, con una doble finalidad, por un lado, con la idea de contener el gasto y, por otro
lado, con la idea de atajar el uso indebido o fraudulento en el acceso a la prestación. No
obstante, a este respecto, deb emos tener en cuenta q ue desde la irrupción de la crisis
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económica y el mantenimiento de sus consecuencias se ha producido una desaceleración del
gasto en incapacidad temporal
1
.
Aquellos objetivos iniciales vinieron siendo modificados en las sucesivas reformas
por otros bien distintos, cent rándose los mismos, de un lado, en la idea de dar un mayor
protagonismo a las entidades responsables de la prestación, en detrimento del control de las
instancias sa nitarias. Y de otro lado, en la intención de mejorar la gestión de la prestación
con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Por tanto, paulatinamente,
se ha producido una progresiva retirada de las funciones de los entes sanitarios,
concretándose su actuación en la verificación del estado de salud del trabajador, y una mayor
presencia de las entidades responsables del reconocimiento y pa go de la prestación, las
cuales incorporan funciones de verificación de si el estado de salud del trabajador incide en
la capacidad lab oral. Hasta la reforma de 2006, el incremento de las funciones de control de
la entidad responsable, vendrá a atr avesar por dos fases: La primera de ellas se concreta en la
posibilidad de las entidades responsables del pago de la prestación de realizar
reconocimientos médicos a los beneficiarios, a través de sus servicios médicos, y proponer el
alta a los servicios de salud. La segunda, vendrá determinada por el hecho de que la falta de
efectividad del procedimiento de propuestas de alta supuso un mayor control de la IT por el
INSS, facultándose a éste para expedir altas médicas a los exclusivos efectos económicos de
la prestación, precisando la conformidad de los Servicios de Salud.
Por su parte, la disposición Adicional 48º de la Ley 30/2005, de Presupuestos
Generales para 2006, vino a modificar la gestión y el control de la prestación económica por
incapacidad temporal
2
, pro fundizando en los mecanis mos de co ntrol anteriores, puesto que
aquella norma amplia las competencias de la entidad responsable del pago de la prestació n
(INSS, ISM) en detrimento de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y las
mutuas. Ya que se vino a alterar la competencia de emisión de bajas en el proceso de
incapacidad temporal, toda vez que transcurrido el periodo de 365 días de baja, la misma
pasa a residenciarse en el INSS, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Asimismo, dicha act uación del INSS tendrá un alcance general, dado que no queda limitada
a los pro cesos sobre los que tiene responsabilidad de pago, afecta a los procesos de
trabajadores de alta en el Régimen Especial del Mar o los gestionados por las Mutuas,
cualquiera que fuese la contingencia.
1
El gasto en incapacidad temporal en los últimos ejercicios ha moderado el comportamiento que tenía en el periodo
1995-2005, tal como se recoge en los datos ofrecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Así, en 2000
el gasto era de 3.784,36 millones de euros, en 2002 el gasto fue de 4.754,48 millones de euros, en 2004 el gasto fue
de 6.655,68 millones de euros, en 2006 el gasto fue de 6.850,48 millones de euros, en 2008 el gasto fue de 7.534,98
millones de euros, en 2009 se produjo ya un descenso del gasto, situándose el mismo en 7.176,03 millones de euros,
en 2010 continuando con esta tendencia de reducción del gasto el mismo se situó en 6.732,98 millones de euros,
igualmente en el ejercicio 2011 el gasto fue sensib lemente inferior ascendiendo a 6.241,07, en el ejercicio 2012 se
produjo un pronunciado descenso del gasto en relación a la situación de incapacidad temporal, rebajándose el mismo
en casi 900 millones de euros, situándose la cifra en 5 .360,16 millones de euros. Volviendo a descender la cifra de
gasto en los dos últimos ejercicios, en 2013, de acuerdo con la previsión de liquidación, el gasto se situó en 5.027,61
millones de euros y, de acuerdo con el gasto presupuestado para 2014 asciende a 4.878,37 millones de euros. Ver
RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: “El control de la incapacidad temporal: su incidencia sobre la contención del gasto
público y el aumento de la productividad empresarial”, Temas Laborales, nº 118, 2013, págs. 113 y ss.
2
PAREDES RODRÍGUEZ, J. M. Y DOCTOR SÁNCHEZ-MIGALLÓN, R.: “La gestión y el control de la incapacidad
temporal”, Aranzadi Social, nº 5, 2006, págs. 1.341 y ss.

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