DECRETO 166/2009, de 27 de octubre, de primera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
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166/2009, de 27 de octubre, de primera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
El artículo 141 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, si la actividad se desarrolla exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, entre otras materias, la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de Cataluña, todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas; se incluyen dentro de este ámbito las empresas dedicadas a la gestión y la explotación de juegos y apuestas, a la fabricación de materiales de juego y a actividades conexas.
La disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, habilita expresamente al Gobierno para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desplegar esta Ley.
Mediante el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, se aprobó el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Es necesario modificar este Reglamento en determinados aspectos con la finalidad de recoger, entre otros, criterios que promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo en las imágenes, los símbolos y los mensajes que aparecen en los juegos de las máquinas recreativas y de azar, en su propio mueble y en la serigrafía.
Otro aspecto que hay que modificar es el relativo a la manera en que se debe dar a conocer a los y las menores de 18 años la prohibición de utilización de las máquinas tipo B, y el hecho de que su uso puede crear adicción. Igualmente, hay que adecuar el Reglamento con el fin...
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