DECRETO 56/2004, de 25 de junio, de primera modificación del Decreto 56/2001, de 24 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Consejeria de Vivienda y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias fue creado y regulado por el Decreto 56/2001, de 24 de mayo.
Por Decreto del Presidente del Principado 9/2003, de 7 de julio, de reestructuraciÛn de las ConsejerÌas que integran la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, se creÛ la ConsejerÌa de Vivienda y Bienestar Social, cuya estructura org·nica b·sica fue aprobada por Decreto 89/2003, de 31 de julio. En dicha estructura org·nica surge la figura de la ViceconsejerÌa de Bienestar Social, que se considera ha de formar parte de dicho Consejo de Personas Mayores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo primero.
Se modifica el artÌculo 4 del Decreto 56/2001, de 24 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias, cuya nueva redacciÛn es la siguiente: øArtÌculo 4.ø El Pleno.
-
El Pleno es el m·ximo Ûrgano decisor del Consejo y est· integrado por: a) La Presidencia.
-
Tres Vicepresidencias.
-
Veintisiete Vocales.
-
-
Ostentar· la Presidencia del Consejo quien ostente la titularidad de la ConsejerÌa competente en materia de asuntos sociales.3. La persona titular de la Vicepresidencia Primera ser· elegida por y entre los Vocales representantes de las personas mayores del Consejo.
-
La Vicepresidencia Segunda ser· ejercida por quien ostente la titularidad de la ViceconsejerÌa de Bienestar Social.
-
La Vicepresidencia Tercera ser· ejercida por quien ostente la titularidad de la DirecciÛn General de AtenciÛn a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes de la ConsejerÌa competente en materia de asuntos sociales.
-
Ser·n Vocales del Consejo: a) Cuatro representantes de las Federaciones de Mayores de ·mbito regional.
-
Cuatro representantes de las dos organizaciones sindicales mayoritarias que cuenten con estructura especifica para pensionistas y personas jubiladas.
-
Cuatro representantes de las personas usuarias de Centros Sociales y Residencias de Personas Mayores de titularidad publica regional, a propuesta de los presidentes de los respectivos Ûrganos de representaciÛn reconocidos en los diferentes tipos decentros.
-
Ocho representantes de las Asociaciones de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba