EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Barcelona, sobre autos de juicio verbal (exp. 840/2007).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Barcelona, sobre autos de juicio verbal (exp. 840/2007).

MARÍA ROSA BLANCH DOMEQUE, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 39 DE LOS DE BARCELONA,

HAGO SABER: Que en este Juzgado, bajo el número 840/2007- 5B se sigue Juicio Juicio verbal (desahucio por falta de pago) a instancia de Aurora Mediavilla Castrillo, representado por el procurador/a Mª FRANCESCA BORDELL SARRO contra Laura Gabriela Fernández Masinante, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado de 1ª Instancia nº 39

Vía Layetana, 2, 3ª pl.

Barcelona

Procedimiento Juicio Verbal (Desahucio) nº 840/2007 sección 5B

En Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

D. ANTONIO GÓMEZ CANAL, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de esta ciudad, ha dictado en nombre de S.M. EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A 175/2007

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta seguido con el número 840/2007 instado por Aurora Mediavilla Castrillo representado por el procurador Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, contra Laura Gabriela Fernández Masinante en relación a la vivienda sito/a en esta ciudad Pl. Joanic, 2 entresuelo 2ª Barcelona (Barcelona), resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la actora se formuló demanda de juicio verbal de desahucio contra la expresada parte demandada por no hallarse la misma al corriente en el pago de las rentas ya devengadas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes a juicio, compareció únicamente la actora, ratificando los pedimentos de aquella, no compareciendo la demandada citada en legal forma, a la que se declaró en situación de rebeldía procesal, dándose por conclusos los autos y vistos para sentencia.

TERCERO.- Durante la sustanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Siendo la falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas, causa de la resolución del arrendamiento y no habiendo comparecido la parte demandada, al efecto citada conforme dispone el art. 440.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, procede tenerle por conforme con el desahucio y dar lugar al mismo por disposición del art. 440.3 del propio texto legal, con la preceptiva imposición de costas que establece el art. 394.1 de la LEC.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que estimando la...

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