EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cornellà de Llobregat, sobre autos de divorcio contencioso (exp. 714/2008).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
EDICTO
del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cornellà de Llobregat, sobre autos de divorcio contencioso (exp. 714/2008).
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CORNELLÁ DE LLOBREGAT
JUICIO 714/2008 3º Divorcio contencioso (art.770-773 Lec
PARTE DEMANDANTE :ANTONIA GARCIA MOLINA
PARTE DEMANDADA : MOHAMED MONTAGA BARRY
SOBRE Proceso especial contencioso divorcio
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: SENTENCIA Nº 3/2010. Jueza: YOLANDA RIOS LOPEZ. Cornellá de LLobregat a, doce de enero de 2010.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En fecha 3 de diciembre de 2008 fue turnada a este Juzgado demanda interpuesta por la representación procesal de ANTONIA GARCÍA MOLINA contra MOHAMED MONTADA BARRY, ejercitando la acción de divorcio al amparo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, en la que se solicita .se dicte sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio, y adoptando las medidas especificadas en el respectivo escrito..SEGUNDO.- Por auto de fecha 17 de febrero de 2009, se admite a trámite la demanda de divorcio, y se concede a la parte demandada el plazo de veinte días para contestarla, trámite que no cumplimenta, siendo declarado en rebeldía; siendo convocadas las partes para la celebración de juicio el día 12 de enero de 2010.TERCERO.- El día indicado se celebra la vista, con la presencia de la parte actora, que se ratifica en su escrito, solicitando la prueba documental, admitida en su integridad, quedando los autos vistos para sentencia.FALLO.Se estima parcialmente la demanda interpuesta por ANTONIA GARCÍA MOLINA contra MOHAMED MONTADA BARRY, en el sentido de decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.No ha lugar a especial pronunciamiento en costas.Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil competente para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.Esta sentencia no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la...
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Búsquedas relacionadas:
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- juzgados de primera instancia e instruccion
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- DECRETO 267/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se cesan y nombran Consejeros del Consejo Escolar de Aragón.
- CIRCUNSCRIPCION: BILBAO De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 187 de la L.O.R.E.G. 5/1985, de 19 de junio, se hace pública la relación de candidaturas presentadas por los Partidos Políticos, Asociaciones, Coaliciones, Federaciones o Agrupaciones que concurren a las Elecciones Locales que se celebrarán el día 25 de mayo de 2003.Relación de las candidaturas presentadas en Bizkaia para las Elecciones a Concejales convocadas mediante Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo.