SAP Barcelona 340/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2006:9181 |
Número de Recurso | 723/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 723/2005
Juicio verbal 927/04
Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona.
S E N T E N C I A num.340/2006
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a veinte de julio de de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 927/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 47 de Barcelona, a instancias de AEGON SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Eulalia Castellanos contra Carlos, representado por el procurador Juan José Cucala Puig; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2005 por la juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha el 8 de marzo de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona, en autos de juicio verbal 927/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimo la demanda interpuesta por AEGON SEGUROS Y REASEGUROS contra Carlos, absolviéndolo de los pedimentos de la demanda. Y con condena en costas a la parte actora.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 6 de julio.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se ejercita acción en reclamación de pago de una prima semestral de seguro. La sentencia desestima la demanda porque entiende que la aseguradora anuló la póliza tras el impago. La póliza ha vuelto a renacer porque el tomador del seguro ha pagado la siguiente prima semestral, aunque este se opone a la reclamación porque al ser de servicios prepago, no ha hecho uso de tales servicios. El recurso versa sobre la interpretación del art.15 de la Ley de Contrato de Seguro .
El artículo 15 en concreto plantea si a los supuestos de primas anuales en que el pago se ha fraccionado semestralmente, el impago de uno de los semestres da lugar a la aplicación del párrafo 1 o del párrafo 2 del citado artículo, esto es, si se trata de impago de primera prima o prima única o por el contrario, si satisfecho el primer semestre, se trata de impago de prima siguiente, o incluso de si puede hablarse de impago pero no de falta de cobertura. Pues bien, la prima, como prestación pecuniaria a cargo del asegurado como contraprestación del riesgo asumido por el...
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