SAP Barcelona 340/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2006:9181
Número de Recurso723/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 723/2005

Juicio verbal 927/04

Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona.

S E N T E N C I A num.340/2006

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona a veinte de julio de de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 927/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 47 de Barcelona, a instancias de AEGON SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Eulalia Castellanos contra Carlos, representado por el procurador Juan José Cucala Puig; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2005 por la juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha el 8 de marzo de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona, en autos de juicio verbal 927/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda interpuesta por AEGON SEGUROS Y REASEGUROS contra Carlos, absolviéndolo de los pedimentos de la demanda. Y con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 6 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita acción en reclamación de pago de una prima semestral de seguro. La sentencia desestima la demanda porque entiende que la aseguradora anuló la póliza tras el impago. La póliza ha vuelto a renacer porque el tomador del seguro ha pagado la siguiente prima semestral, aunque este se opone a la reclamación porque al ser de servicios prepago, no ha hecho uso de tales servicios. El recurso versa sobre la interpretación del art.15 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

El artículo 15 en concreto plantea si a los supuestos de primas anuales en que el pago se ha fraccionado semestralmente, el impago de uno de los semestres da lugar a la aplicación del párrafo 1 o del párrafo 2 del citado artículo, esto es, si se trata de impago de primera prima o prima única o por el contrario, si satisfecho el primer semestre, se trata de impago de prima siguiente, o incluso de si puede hablarse de impago pero no de falta de cobertura. Pues bien, la prima, como prestación pecuniaria a cargo del asegurado como contraprestación del riesgo asumido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR