SAP Madrid 291/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:5137
Número de Recurso794/2003
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00291/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 794/03

JDO. 1ª INST. Nº 20 DE MADRID

AUTOS Nº 90/02 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: "CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS"

PROCURADOR: Dª KATIUSKA MARÍN MARTÍN

DEMANDADA/APELADA: CÍA. "PUERTO MENOR, S.A."

PROCURADOR: Dª MAGDALENA MAESTRE CAVANNA

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 291

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 794/03 dimanante de Juicio Ordinario nº 90/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid y promovido por "CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra la también Mercantil "PUERTO MENOR, S.A." en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, la Aseguradora demandante representada por la Procurador Doña Katiuska Marín Martín y dirigida por el Letrado Don Alfonso Marín Quesada y, como apelada, la Compañía demandada bajo representación procesal de la Procurador Doña Magdalena Maestre Cabaña y dirección jurídica del Letrado Don Ricardo Cuesta Castiñeira, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera nº 20 de Madrid se dictó sentencia el 6 de junio de 2.003 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA formulada por CATALANA OCCIDENTE SA de Seguros y Reaseguros contra PUERTO MENOR SA a la que ABSUELVO de los pedimentos formulados en su contra por la parte actora, con imposición de costas a ésta última."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la Aseguradora demandante se preparó e interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia apelada y la íntegra estimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual se opuso la demandada solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, se tuvo por parte a los Procuradores personados, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para ello el día veintiséis del pasado mes de abril.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de "Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" contra la también Compañía "Puerto Menor, S.A." y absuelve de sus pedimentos e impone las costas, demanda que en lo esencial pretendía se condenase a la demandada al pago de 1.158.450 pts. y hoy 6.361'40 euros importe de la prima correspondiente al período comprendido entre el 27 de julio de 2.001 a la misma fecha del año 2.002 del seguro de responsabilidad civil, según Póliza nº 8-9034724 D suscrita por las partes el 27-7-1993 y que se había venido prorrogando anualmente, alzándose contra dicha sentencia la Aseguradora demandante interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda inicial, a lo cual se opuso la Compañía demandada solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, al haber avisado con la antelación suficiente su deseo de no prorrogar el contrato a partir del 27 de julio de 2.001 y, por tanto, no adeudar la cantidad reclamada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la validez y eficacia del preaviso del asegurado apelado de su deseo de no prorrogar el contrato de seguro con la aseguradora apelante a su vencimiento en la indicada fecha y cuya prima posterior se le reclama en la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR