ORDEN de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha supuesto un avance significativo en España en la lucha de toda la sociedad contra la violencia sobre las mujeres. Esta norma pretende proporcionar una respuesta integral a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, abarcando tanto los aspectos preventivos como educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas.

Dentro del abanico de medidas instauradas por dicha Ley para la consecución de los objetivos previstos en la norma, el Título II, en su artículo 27, establece una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para encontrar un empleo. Se trata de un derecho subjetivo por el que la citada Ley asegura uno de sus principios rectores, recogido en su artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social y la independencia de su agresor.

Dichas ayudas, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, han sido desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, disposición que trata de velar por la correcta aplicación del artículo 27 de la Ley Orgánica y garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido, dejando a salvo las competencias propias de las Comunidades Autónomas para establecer el procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas.

En este contexto, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7, párrafo primero, en sus apartados 19) y 29) atribuye en exclusividad a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural, y de desarrollo del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, el Decreto 17/2007, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura confiere a la Consejería de Igualdad y Empleo las competencias en materia de prestaciones sociales, mientras que el Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura atribuye a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones.

Por cuanto antecede y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que en las materias propias de esta Consejería me reconocen los artículos 36.f) y 65.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y especiales dificultades para obtener un empleo.

  2. Las ayudas económicas referidas en el párrafo anterior se regirán, además de por lo previsto en la presente Orden, por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley.

Artículo 2 Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de esta norma.

    3. Carecer de rentas en los términos que establece el artículo 4 de esta Orden.

    4. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, circunstancia que se acreditará a través de Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo.

    5. No convivir con el agresor.

    6. No haber sido perceptora de esta ayuda con anterioridad, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en cualquier otra parte del territorio nacional.

  2. Las solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de reunir los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán estar en posesión del certificado de registro como residente comunitario.

    En el caso de solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberán reunir los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y estar en posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

  3. Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el apartado 2 de este artículo deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 de este precepto y además, ser titulares de una autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, encontrarse legalmente en España y figurar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

  4. Los requisitos señalados en los apartados precedentes habrán de reunirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento en que se resuelva la concesión de la prestación. A tal efecto, durante el procedimiento de tramitación de la ayuda, la interesada vendrá obligada a comunicar inmediatamente al órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma, cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en el reconocimiento de la prestación, aportando la documentación que resultare procedente.

Artículo 3 Acreditación de la situación de violencia de género.

Será título de acreditación de la situación de violencia de género la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda.

En defecto de los anteriores y con carácter excepcional, podrá acreditarse la situación de violencia de género a través de informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.

Artículo 4 Carencia de rentas.
  1. Se considerará que la solicitante reúne el requisito de carencia de rentas cuando sus ingresos, en cómputo mensual, sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A tales efectos, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda.

  2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

  3. A los efectos de esta Orden, se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la mujer víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

Asimismo, también se tendrán en cuenta los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán prorrateándose mensualmente.

Artículo 5 Responsabilidades familiares.
  1. Se entenderá que existen responsabilidades familiares cuando la mujer víctima de violencia de género tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

  2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, en la fecha...

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