ORDEN de 5 de agosto de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban medidas para la tramitación de las ayudas previstas en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de determinadas medidas...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de agosto de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban medidas para la tramitación de las ayudas previstas en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Por el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por sequía y otras adversidades climáticas.

En el artículo 5 del Real Decreto Ley 1/2005 se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una línea de préstamos de mediación, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evolución de los daños y de la demanda consiguiente. Por Orden del Ministerio de la Presidencia (Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio), se delimitan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. En el apartado Tercero punto 1 de la citada Orden se determina que es competencia de la Comunidad Autónoma el establecimiento de los plazos para solicitar la certificación de reconocimiento de derecho a los prestamos de mediación a que alude el apartado 10 del artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005 para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el apartado Tercero de la Orden PRE/2500/2005 de 29 de julio.

La presente Orden se aprueba para aplicar en Aragón las medidas previstas en las antedichas disposiciones estatales y para hacer posible el destino de fondos de la Comunidad Autónoma respecto a las ayudas previstas en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, para paliar los daños sufridos en las explotaciones agrarias.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con las competencias que el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, atribuye al Departamento de Agricultura y Alimentación, haciéndose uso para su aprobación de la habilitación reglamentaria que contiene a favor del Consejero de Agricultura y Alimentación el Decreto 208/2004, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen ayudas para obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como de creación de nuevos regadíos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, precepto que le habilita para dictar las disposiciones necesarias para establecer las actuaciones y líneas de ayudas para paliar los daños causados en las infraestructuras agrarias generales y en las explotaciones agrarias, como consecuencia de inundaciones u otras adversidades climatológicas extraordinarias.

Por lo expuesto dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las medidas necesarias para la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en el apartado Segundo de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio.

Artículo 2 Ambito territorial.

Los ámbitos territoriales, en orden a la aplicación de las medidas previstas en esta Orden, son los señalados en el apartado Primero y anexos de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, que, incluye a todo el territorio de Aragón.

Artículo 3 Actividad auxiliable.

La actividad subvencionable es la prevista en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005, para cuyo fin se establece por el ICO una línea de préstamos de mediación preferente.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO los titulares de explotaciones agrarias previstos en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio a cuyos efectos las explotaciones de regadío que han tenido reducciones en las dotaciones de agua de riego de, al menos, el 20 por ciento de las dotaciones habitualmente disponibles serán las ubicadas en los términos municipales que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las solicitudes para acogerse a los préstamos se formularán mediante el modelo normalizado que se publica como Anexo II de esta Orden y se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural.

  2. Las solicitudes y la documentación que a ellas se acompañe se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación territorial de la explotación objeto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de poder presentarla en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR