SAN 10/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ-LOMANA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:1019
Número de Recurso195/2003

MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00195/2003seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS

FINANCIEROS Y ADVOS CCOOcontra CAJAMAR, COMISION CONTROL PLAN PENSIONES CAJAMAR Y FES UGT.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de noviembre de 2003 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADVOS CCOO contra CAJAMAR, COMISION CONTROL PLAN PENSIONES CAJAMAR Y FES UGT. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11 de Febrero de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La entidad CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA (CAJAMAR) es la entidad resultante de un proceso de fusión por absorción entre las entidades Caja Rural de Almería y Caja Rural de Málaga.

SEGUNDO

Dicha entidad posee un plan de pensiones. El Reglamento del Plan de Pensiones se encuentra dividido en dos subplanes: El subplan A, de prestación definida, se aplica a los empleados de alta en la Caja en fecha 31 de diciembre de 1984 y que permanecieron en alta hasta el 3 de noviembre de 1990. El subplan B, mixto, se aplica a los empleados en alta en la Caja con fecha posterior al 31 de diciembre de 1984. Los trabajadores del subplan B tienen derecho a una aportación definida que se establece en las especificaciones del Plan. Los trabajadores del Subplan A tienen derecho a una prestación definida para la contingencia de jubilación, amen de otras contingencias protegidas.

TERCERO

CAJAMAR adquirió siete sucursales del BANCO URQUIJO, formalizándose en julio de 1996 un "Acuerdo de Homologación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Procedentes del Banco Urquijo SA" (BU). En la cláusula novena de dicho Acuerdo se distingue entre los trabajadores con una antigüedad reconocida con anterioridad al 8 de marzo de 1980 y los que tengan reconocida una antigüedad posterior. A los primeros, a partir de su jubilación, se les reconoce el derecho a percibir un complemento de pensiones que será el resultado de aplicar el porcentaje a que cada uno de ellos tuviere derecho en el BU al 31 de diciembre de 1987 sobre el salario pensionable devengado en Caja Rural. Los trabajadores con antigüedad posterior al 8 de marzo de 1980 que no disfruten del complemento de pensión, tendrán derecho a que se les aplique el régimen de Previsión Social existente para los empleados de nuevo ingreso de Caja Rural de Almería. Este acuerdo fue firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores, entre otros CCOO.

CUARTO

CAJAMAR adquirió tres sucursales del BANCO SANPAOLO SA. En marzo de 1997 se suscribió un "Acuerdo para la Homologación de las condiciones de trabajo de los empleados procedentes del Banco Sanpaolo SA" (BS). En la cláusula novena de dicho Acuerdo se establece un sistema idéntico al establecido para los empleados del BU. No obstante, el 11 de febrero de 1998 se formalizó acuerdo conforme al cual los trabajadores con antigüedad anterior al 8 de marzo de 1980 pueden, voluntaria e individualmente, solicitar la sustitución de su derecho a percibir el complemento de pensión reconocido en el Acuerdo de homologación, por su inclusión en el Subplan B existente en la Caja Rural de Almería.

QUINTO

A los empleados de BU y SP les era de aplicación el XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE de 26 de noviembre de 1999) en cuyo art 36 se establecía un sistema de jubilación para los trabajadores que ingresaron en las empresas antes del 8 de marzo de 1980.

SEXTO

Le entidad CAJAMAR ha procedido a la instrumentación de sus compromisos en materia de pensiones adquiridos con los empleados de BU y SP mediante su integración en una póliza de seguros tras su cuantificación, a gestionar por la entidad aseguradora. En concreto la Cia. de Seguros RGA.

SEPTIMO

Posteriormente se ha firmado un "Acuerdo de Homologación de las condiciones de trabajo de los empleados de Citibank España SA" CB). A estos empleados les era de aplicación el "Acuerdo Colectivo sobre el sistema de previsión social y externalización de los compromisos por pensiones de Citibank", de 11 de noviembre de 2002. En la cláusula octava de dicho acuerdo se distingue entre los empleados con una antigüedad anterior al 8 de marzo de 1980 y los posteriores. Respecto de los primeros integrados en el Colectivo A) del Plan de Pensiones de Citibank se acuerda constituir dentro del subplan A) del Plan de Pensiones de Cajamar un nuevo subcolectivo denominado A1, reconociéndoles las prestaciones que por su pertenencia al Colectivo A) del Plan de Pensiones tenían en el Citibank. Respecto de los segundos, integrados en el Colectivo B) del Plan de Pensiones de Citibank, se les reconoce su derecho a integrarse en el Subplan B) del Plan de Pensiones de Cajamar tanto en el régimen de aportación definida como en el régimen de prestaciones indefinidas. En todo caso, los trabajadores deberán transferir al Plan de Pensiones de Caja Mar los derecho consolidados existentes en el Plan de Pensiones de Citibank. Y la aportación que se realice en Cajamar, no será en ningún caso, inferior a la que les correspondería recibir en caso de seguir como activos en Citibank. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras sostiene que a los trabajadores procedentes del BA y BS con una antigüedad anterior al 8 de marzo de 1980 no se les permite incorporarse en el Subplan B) del Plan de Pensiones, lo que constituye una discriminación. Asimismo sostienen que a trabajadores procedentes del Citibank y en situación idéntica a la de los recurrentes se les...

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