Resolución de 27 de septiembre de 1990, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en orden a la exposición con carácter previo de las relaciones de electores en los Centros de trabajo de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, la designación de los representantes de ésta en las Juntas Electorales de Zona, y la disposición de medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

MarginalBOE-A-1990-23869
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Convocadas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas por Acuerdo del Consejo Superior de la Función Pública de 20 de septiembre de este año, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» del 21), y sin perjuicio de la publicación de las relaciones de electores que compete realizar a las Mesas electorales conforme al artículo 26 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, resulta conveniente, siguiendo las instrucciones emanadas de la Junta Electoral General en su acuerdo del día 24 de septiembre, exponer las relaciones de electores de cada Centro de trabajo con carácter previo, a efectos de posibles reclamaciones.

Por otra parte, la próxima constitución de las Juntas Electorales de Zonas aconseja dictar instrucciones para la designación de representantes de la Administración del Estado en dichos órganos electorales, así como para que se dispongan los medios materiales y personales necesarios para el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-Las relaciones de electores de cada Centro de trabajo de las Unidades Electorales de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, previstas en el artículo 7 de la Ley citada, cerradas al 30 de septiembre, se ,expondrán en sus respectivos Centros de trabajo a partir del día 2 de octubre y durante cinco días hábiles, a efectos de que los funcionarios interesados puedan examinarlas y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen procedentes. ajustadas al modelo que se señala en el anexo I.

Dadas las circunstancias especiales que concurren en los Centros docentes no universitarios, en el comienzo del curso, el plazo de exposición de las relaciones de electores correspondientes al personal docente de los mismos se iniciará en la fecha que acuerde la Administración educativa con las Organizaciones Sindicales representadas en la Junta Electoral General, y, en todo caso, antes del día 10 de octubre.

Segunda.-La relación de electores del Centro de trabajo agrupará a estos por Centros de destino y dentro de estos por grupos electorales, en los Que aparecerán ordenados alfabéticamente.

Deberá exponerse igualmente, en su caso, la relación de electores que no tengan la condición de elegibles [artículo 16.2, c), de la Ley 9/1987]

Tales relaciones que indicarán, en todo caso, la Junta Electoral de Zona y...

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