STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2780 |
Número de Recurso | 728/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01561/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O.728-01 RECURRENTE: VULCANIZADOS TRANCHO, S.A. PROCURADOR:DÑA. MARIA J. PEREZ ALVAREZ DEL VAYO RECURRIDO:PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1561-05 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González Magistrados:
Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a diecinueve de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 728-01 interpuesto por VULCANIZADOS TRANCHO, S.A. , representado por la Procuradora Dña. María José Peréz Alvarez del Vayo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Díaz Matos, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado .Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución recurrida, o subsidiariamente, se reduzca el importe de la sanción a la cuantía correspondiente a una falta grave en grado mínimo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 30 de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 14 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Vulcanizados Trancho, S.A., la resolución dictada el día...
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