STSJ Cataluña 9524, 29 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9524
Número de Recurso1066/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9524
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 1066/02 Partes:

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. (actora)

GENERALITAT DE CATALUNYA (demandada)

S E N T E N C I A nº 723 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2005 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1066/02 interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. , representado por el Procurador D. Anzizu Furest y asistido por su letrado contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representado y asistido por letrado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Prevenció de Riscos del Medi Natural del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, de fecha 14 de octubre 2002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 4 de septiembre 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 27 de septiembre 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. contra la Resolución de 14 de octubre de 2002 de la Direcció General de Prevenció de Riscos del Medi Natural del Departament de Medi Ambient, de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por FECSA-ENDESA contra la anterior Resolución de 28 de agosto de 2002 del delegat territorial de Medi Ambient en Barcelona , por la que se imponía una sanción de multa de 90,15 Euros "perqué en el terme municipal de Vilanova de Sau , a la zona de Can Pere Sau , la línea eléctrica de baixa tensió amb cable trenat tocava la vegetació arbória"

SEGUNDO

Ciertamente las resoluciones impugnadas tipifican la infracción sancionada como de carácter leve al amparo de los artículos 74.2.j y 75 de la Ley 6/1988, 30 de marzo, Forestal de Cataluña , en relación con el artículo 5.1.b del Decreto 64/1995, de 7 de marzo , por el que se establecen Medidas de Prevención de Incendios forestales, que establece que "los conductores de las líneas aéreas de baja tensión deben estar como mínimo a un metro de distancia de la vegetación".

También se debe traer a colación el artículo 1.1. del Decreto 64/1995, de 7 de marzo , por el que se establecen Medidas de Prevención de Incendios Forestales , en cuanto que establece que las normas y prohibiciones que contiene serán de aplicación a todos los terrenos forestales de Cataluña. definidos en el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña , sean o no poblados de especies arboladas , y a la franja de 500 metros que la rodea.

En todo caso, no será preciso referirse a las alegaciones de falta de legitimación de la actora planteadas de forma previa en el escrito de contestación a la demanda, ya que no han sido mantenidas en el escrito de conclusiones a la vista de la documentación complementaria aportada por aquéllas.

TERCERO

El motivo de impugnación sustancial planteado en la...

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