SAP Alicante 624/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:4212
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 624

Iltmos.:

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a once de octubre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 183/01, sobre nulidad de previo Juicio Ejecutivo, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora-reconvenida, Don Carlos María , representada por la Procuradora Doña María Teresa Figueiras Costilla, con la dirección del Letrado Don Mario Fornés Olmo; y como apelada, la parte demandada- reconviniente, "Futuro Cien, S.L." y Don Pedro Jesús , representada por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán con la dirección del Letrado Don José Sánchez Roca.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 183/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo de oficio litis pendencia respecto de la demanda promovida por la Procurador Dª Mª Teresa Figueiras Costilla en nombre de D. Carlos María contra Futuro Cien S.L. y D. Pedro Jesús , imponiendo las costas causadas a la parte actora.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por la representación de Futuro Cien S.L. y de D. Pedro Jesús contra D. Carlos María declaro que D. Carlos María tanto en su propio nombre como por medio de otras personas jurídicas controladas por él, ha incurrido en abuso de derecho, consistentes en una utilización antisocial del derecho a litiga contra los actores reconvencionales y en consecuencia condeno al Sr. Carlos María a indemnizar a D. Pedro Jesús con 500.000.-pts en concepto de daño moral, haciendo expresa imposición de las costas causadas en vía reconvencional al Sr. Carlos María "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora-reconvenida; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada-reconviniente que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 108-B/02, en el que las partes aportaron documentos sobre las diferentes actuaciones procesales que habían tenido lugar en la Diligencias Previas número 1.728/00 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Elche, quedando para el momento de la Sentencia la resolución sobre su admisión y alcance. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día ocho de octubre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 272.2 LEC debe entrar a resolverse sobre la admisión y alcance de los documentos aportados por las partes en esta alzada, todos ellos referidos a las vicisitudes procesales acontecidas tras el Auto de Archivo de las Diligencias Previas número 1728/00 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Elche.

Resulta de gran transcendencia para la resolución de este litigio el Auto de fecha 10 de mayo de 2002, dictado por la Sección Séptima de esta Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, pues en el mismo se revoca el Auto de Archivo de las Diligencias Previas adoptado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Elche, y acuerda proseguir la instrucción de la causa al estimar que existen indicios suficientes para apreciar la posible comisión de un delito de estafa procesal. Se trata de un documento condicionante y decisivo para la resolución de este recurso y por ello debe de admitirse en esta alzada.

SEGUNDO

En primer lugar, entraremos a examinar las alegaciones contenidas en el recurso de apelación dirigidas a la impugnación del pronunciamiento desestimatorio de la demanda principal.

La Juzgadora de instancia apreció la concurrencia de la litispendencia tras comprobar el contenido del documento número 10 acompañado a la contestación a la reconvención. Ese...

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