DECRETO 6/2009, de 22 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la prevalencia del uso educativo en las parcelas 137 y 140 del polígono 2 del Catastro de Rústica del término municipal de Fresnedillas de la Oliva.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

Con motivo del incremento poblacional en el término municipal de Fresnedillas de la Oliva, el Ayuntamiento se ve en la necesidad de disponer de terrenos para la implantación de dotaciones públicas de uso educativo para atender las nuevas demandas. Para cubrir esta necesidad solicita, en fecha 12 de enero de 2009, la declaración de la prevalencia del uso público educativo en los terrenos donde se ubicará la instalación educativa.

Visto el informe técnico de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 19 de diciembre de 2008, en el que se señala que los montes preservados son montes sujetos a régimen especial y que estos montes a efectos urbanísticos tienen la calificación de suelo no urbanizable de especial protección, se concluye que solo podrán modificarse mediante previa declaración de prevalencia de otra utilidad pública, de acuerdo con los artículos 6 y 9 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

En relación con las medidas compensatorias que se deben adoptar a cargo del promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se propone establecer las siguientes:

- Dado que la fracción de cabida cubierta de las parcelas es inferior al 30 por 100, se procederá a la reforestación de una superficie igual al doble de la ocupada por la actuación dentro del municipio de Fresnedillas de la Oliva. Para esta reforestación se emplearán especies arbóreas autóctonas.

- No se afectará a los hábitats prioritarios que existan en la zona, debiendo mantener estos en su actual estado de conservación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.4 y 21.1.c) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, acordar la declaración de prevalencia.

En virtud de lo anterior, y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.c) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 22 de enero de 2009,

ACUERDA

Primero

Declarar la prevalencia del uso educativo en las parcelas 137 y 140 del Catastro...

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