SAP Málaga 195/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:451
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAINMACULADA MELERO CLAUDIO

SENTENCIA Nº 195

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACION: Nº 78/06

JUICIO Nº 221/03

En la ciudad de Málaga, a dos de marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 221/03 seguido en el Juzgado de referencia . Interpone el recurso el Procurador Don Vicente Vellibre Vargas, en nombre y representación de DOÑA Eugenia, DOÑA Natalia, DOÑA María Inés y DON Luis Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de julio de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Vellibre Vargas, en nombre y representación de Dª Eugenia, Dª Natalia, Dª María Inés. y D. Luis Francisco, debo declarar y declaro la nulidad parcial del testamento otorgado por D. Jose Antonio de fecha 18 de agosto de 1992, otorgado ante el notario de Málaga D. Antonio Rubio Vázquez, en la parte cuya ineficacia sea imprescindible para respetar la legítima estricta de los actores hijos del causante y el derecho del cónyuge supérstite al usufructo del tercio de mejora. Declarándose igualmente la nulidad de la división del haber matrimonial y adjudicación de bienes que se otorgaron en la escritura pública autorizada por el notario de Madrid, D. José Antonio García de Cortázar Nebreda, y la inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad nº 10 de Málaga, Sección de Torremolinos, condenando a los demandados Dª Rita, D. Sebastián, D. Ignacio, D. Braulio y Dª Cecilia, a estar y pasar por estas declaraciones, librándose al efecto mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, todo ello sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2.006, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Torremolinos, se alzan los apelantes DOÑA Eugenia, DON Luis Francisco, DOÑA Natalia y DOÑA María Inés, alegando textualmente que en la demanda presentada contra la parte contraria solicitaba, en el "suplico", las siguientes declaraciones:

- Declaración conforme el Testamento otorgado por don Jose Antonio es nulo.

- Declaración de la nulidad de la escritura pública de División y Adjudicación de Bienes otorgada ante el Notario de Madrid don José A. García de Cortázar Nebreda.

- Declaración de nulidad de la Inscripción Registral de la antedicha escritura de División y Adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad Núm. 10 de Málaga.

Y expuesto lo anterior, entraba a analizar los siguientes puntos objeto de controversia o discusión:

  1. - Participación y Derechos de doña Eugenia (actora) en los bienes y derechos del causante.

  2. - En relación a los derechos que la demandada Sra. Rita pudiera tener con respecto al bien en cuestión.

  3. - La filiación de los supuestos hijos del causante: las pruebas documentales (documentos públicos regístrales y notariales) presentadas por los demandados contienen datos falsos.

  4. - Se impugna el fundamento de derecho primero letra E) por contravenir el artículo 808 del C. Civil . la preterición intencionada otorga el derecho al heredero "olvidado" a la legítima larga.

    Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de esta Sala conviene recodar que la prueba obrante en las presentes actuaciones acredita lo siguiente:

  5. - Que el testador DON Jose Antonio contrajo matrimonio canónico en León con DOÑA Eugenia, el día 4 de marzo de 1942, naciendo de dicha unión tres hijos: María Inés, Natalia y Luis Francisco; que por causas que no han quedado debidamente justificadas, DON Jose Antonio emigró a Venezuela, faltando de su domicilio en España el 6 de febrero de 1953 (documento nº 6 de la demanda, Edicto sobre declaración de ausencia legal) y allí entabló una relación sentimental con DOÑA Rita, de la que nacieron cuatro hijos: Sebastián el día 8 de junio de 1957; Ignacio el día 25 de febrero de 1959; y Braulio y Cecilia; consta igualmente acreditado documentalmente que DON Jose Antonio obtuvo sentencia de divorcio de DOÑA Eugenia ante las autoridades venezolanas en el mes de marzo de 1962 y que contrajo matrimonio con la Sra. Rita el día 16 de mayo de 1962.

  6. - Que con fecha 10 de enero de 1985 DON Jose Antonio y DOÑA Rita compraron la vivienda número catorce de la planta NUM000 del Bloque NUM001, tipo NUM002, que formaba parte de la edificación compuesta de dos bloques NUM001 y NUM003, sita en el PASEO000 número NUM004 de Torremolinos.

  7. - Que con fecha 18 de agosto de 1992 DON Jose Antonio otorgó Testamento abierto en la localidad de Torremolinos, haciendo saber que se encontraba caso en únicas nupcias con DOÑA Rita, de cuyo matrimonio tiene cuatro hijos: Sebastián, Ignacio, Braulio y Cecilia, con las siguientes disposiciones:

    a).- Lega el usufructo de todos sus bienes sitos en España a su citada esposa.

    b).- Instituye herederos por parte iguales a sus cuatro citados hijos.

    c).- Sustituye a sus herederos por sus respectivos descendientes.

  8. - Que DON Jose Antonio falleció en Mérida (Venezuela) el día 12 de febrero de 1998.

  9. - Que con fecha 2 de diciembre de 1998, ante el Notario de Madrid Don José Antonio García de Cortázar Nebreda, se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la adjudicación de la finca sita en Torremolinos a favor de los demandados.

SEGUNDO

La primera cuestión objeto del recurso de apelación es la relativa a la Participación y Derechos de DOÑA Eugenia en los bienes y derechos del causante, refiriéndose al inmueble sito en la localidad de Torremolinos, entendiendo la Juzgadora de instancia en vez de declarar la nulidad plena del acto público celebrado, llegó a la conclusión que dicho bien pertenecía en un 50% al causante y en otro 50% a la demandada DOÑA Rita, impugnando la conclusión...

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