SAP León 253/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:1683
Número de Recurso296/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 253/04

ILMOS. SRES.:

D . ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- PresidenteD . MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D . PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN .- Magistrado Suplente .

  1. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

En León, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 915 /2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, a los qu e ha correspondido el Rollo 296 /2004, en los que aparece como parte apelante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES , C.A.M.P. representado por el procurador D. ª MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL VILLA DIEZ, y como apelado D. Plácido representado por el procurador D. PALMIRA RODRIGUEZ HIDALGO, y asistido por el Letrado D. OVIDIO NICOLAS ALVAREZ MELCON, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Hidalgo en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE LEON contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.157,51 € , más intereses legales.

Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha veinte de febrero de dos mil cuatro , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la d eliberación , el pasado 14 de Septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se rechaza la fundamentación de los Autos recurridos en todo cuanto se oponga o resulte contradicha por la del presente.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida no estima la compensación alegada por entender que las obras realizadas por la demandada en elementos comunes del inmueble, en los años 1996 y 1998, se hicieron sin que conste ninguna comunicación o requerimiento a la comunidad. Es esta consideración objeto de apelación, planteándose en el recurso que de una valoración conjunta de la prueba se deduce que sí hubo tal comunicación.

De dicha prueba podemos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Habría que atender primeramente al interrogatorio de partes, y en concreto a la declaración prestada por D. Plácido como Presidente de la comunidad de propietarios actora, quien reconoce haberlo sido también en el año 1998. Al preguntarle por el conocimiento de las obras realizadas en el año 1996, el referido Presidente contestó que "sabe de arreglos hechos en 1996", aunque dice que la avería venía por el tejado, no en la terraza donde tuvo que llevar a cabo la reparación la demandada, cuyos locales se sitúan bajo la misma; junto a esto no discute la naturaleza de dicha terraza, afirmando que "la terraza será de la comunidad" (11 horas, minutos 47 y 48 de la grabación). Respecto de las obras del año 1998, que afectaron al colector D. Plácido reconoció que el colector es de toda la casa y que precisamente por eso, se avisó a los vecinos para que no echaran agua durante las obras, pero a pesar de esto entiende que las obras las "hizo la Caja porque ha querido hacerlas".

  2. El Director de la sucursal de Caja España que compareció como testigo afirmó que todas las obras fueron debidamente comunicadas, pero nunca fueron satisfechas por la comunidad, aunque la relación de dependencia del testigo respecto de la entidad demandada nos lleva a una muy escasa toma enconsideración de su declaración (art. 376 LEC); al igual que la carta remitida por Caja España a la comunidad de propietarios, fechada el 8 de mayo de 1998 en la que se anuncia la repercusión de los pagos hechos por la demandada en elementos comunes del edificio, ya que tal documento (folio 50) carece de firma que permita acreditar que fue efectivamente notificada.

  3. Sin embargo, la testifical de las personas que llevaron a cabo aquellas reparaciones sí merece una valoración positiva, ya que no son personal de la entidad demandada, aunque hayan sido eventualmente contratada por ésta para realizar aquellos trabajos. Así, D. Alvaro Flecha que reconoció la factura donde se documentan las obras de reparación de la terraza del año 1996, señaló que la reparación era necesaria (12 horas, 15 minutos) ya que el agua se estaba filtrando al interior de los locales de la sucursal bancaria. También afirmó que Caja España le indicó que pasara la factura a la comunidad, y que sólo la pagó la ahora demandada cuando el testigo no obtuvo el cobro de dicha comunidad de propietarios (12 horas, 17 minutos).

    En similares términos se pronuncia D. Casimiro , quien reconoció la factura de las obras realizadas el año 1998, afirmando que tales obras, "desde su punto de vista eran urgentísimas" y que "era imposible aguantar los olores" como consecuencia de las roturas y atascos que había en el colector (10 horas, minutos 43 a 45 de la grabación). Añade además que con motivo de las obras "se picó en todas las puertas" para avisar del corte de agua que exigía la reparación (10 horas, 45 minutos).

  4. Junto a estos datos aportados por la prueba practicada, y en orden a la valoración conjunta que solicita el recurrente debería tenerse en cuenta también la documentación obrante en las actuaciones sobre las averías del año 2002 que dieron lugar a una reparación global del tejado y bajantes en el verano de dicho año, estando acreditado que ya desde el mes de enero se solicitó por la demandada la urgente reparación de las bajantes (folios 40 y 41) reparación que de forma expresa fue...

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