STSJ Castilla y León , 7 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:4015
Número de Recurso158/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ayuntamiento que aún siendo esto cierto, no ha sido determinante de indefensión, por lo que razones de economía procesal aconsejan la desestimación del recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 158/2000 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja de 18 de diciembre de 1999 aprobando el Acta anterior y el Presupuesto Municipal del año 1999 y las determinaciones complementarias a dicha aprobación del presupuesto Municipal, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Ayllón y defendido por el Letrado José Luis Germán Estébanez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de mayo de dos mil. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de julio de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen los acuerdos adoptados por de Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja de 18 de diciembre de 1999 aprobando el Presupuesto Municipal imponiendo las costas a quienes se opusieran temerariamente a la presente demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de julio de dos mil oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No fue recibido el recurso a prueba al no haberse propuesto por la parte demandada en debida forma, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día seis de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional los Acuerdos del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja de 18 de diciembre de 1999 aprobando el Acta anterior y el Presupuesto Municipal del año 1999 y las determinaciones complementarias a dicha aprobación del presupuesto Municipal, siendo las razones invocadas por la Administración del Estado para fundar la presente impugnación que la citación para la convocatoria a los Concejales se verifico el día 16 de diciembre de 1999 y la Sesión se celebro el día 18 de diciembre por lo que no se cumplieron los requisitos establecidos en el articulo 46.2 b de la Ley de 2 de abril de 1985 de Bases del Régimen Local, que ratifica el articulo 48.2 del Texto Refundido RDL 781/1986 y el ROF 2568/86 en su articulo 80.4, siendo exigible al ser una sesión extraordinaria pero no urgente que entre la convocatoria y la celebración mediaran dos días hábiles excluyendo del cómputo el día inicial, siendo las consecuencias de esta vulneración la nulidad al tratarse de un asunto de importancia como era la aprobación del presupuesto que exige el estudio y reflexión del mismo.

Frente a ello la Corporación demandada admitiendo que la convocatoria y la celebración de la sesión se verificaron en las fechas indicadas por la recurrente señala que no puede seguirse la interpretación normativa que verifica ya que se notifico de igual forma a todos los concejales sin que ninguno de ellos se opusiera a la celebración de la sesión, además siendo la mayoría absoluta de los Concejales los que aprobaron el Presupuesto las consecuencias practicas de una nulidad de los...

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