DECRETO 208/1988, de 4 de Agosto, por el que se establece el procedimiento presupuestario y de financiacion de los gastos derivados de las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/1988, de 4 de Agosto, por el que se establece el procedimiento presupuestario y de financiacion de los gastos derivados de las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

Ante los cuantiosos daños ocasionados en el País Vasco por las recientes lluvias que han afectado tanto a los bienes de titularidad pública como privada, el Gobierno Vasco ha implantado un amplio y coherente Plan de Ayudas con el objeto básico de alcanzar lo antes posible la reconstrucción de las zonas afectadas.

Dicho plan recibirá el debido respaldo legal a través de la diversidad de disposiciones que hagan operativas las distintas medidas de apoyo en el contenidas.

Por otra parte, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de fecha 3 de Agosto, aprobo atendiendo a un criterio de solidaridad, la distribución entre las diversas Instituciones, Gobierno Vasco y

Diputaciones Forales de la financiación del gasto derivado de las medidas aprobadas por los citados entes.

A los efectos de dotar de financiacion al mencionado plan así como dotarle del necesario reflejo presupuestario en los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se hace necesario dictar la correspondiente norma jurídica.

En su virtud, a propuesta del Gonsejero de Hacienda y·Finanzas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de Agosto de 1988

DISPONGO:

Artículo Primero 1

Dentro del Estado de Gastos del.

Presupuesto de la Comunidad Autonoma del País Vasco para 1988, se crea una nueva Sección Presupuestaria, con el ntimero 49 y bajo la denominacion «Gastos lluvias de Julio de 1988». 2. Se crea, dencro de la Sección a que se refiere el punto anterior, un unico programa, el 49010 «Gastos lluvias de Julio de 1988» y en el que se abrirán ocho servicios que recogerán las ayudas de todo tipo que en el ámbito de sus competencias concedan los Departamencos de: - Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico - Agricultura y Pesca - Industria y Comercio - Hacienda y Finanzas - Interior - Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente -Transportes y Obras Públicas - Trabajo y Seguridad Social. a las personas físicas o jurídicas damnificadas por las citadas

Iluvias, asi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR