STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:9400
Número de Recurso2633/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 1833/00 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2633/98, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 30 de Septiembre de 1998 en Autos núm.

1415/97 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rodolfo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 1998 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo afecto de invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 75% de su base reguladora y efectos los reglamentariamente procedentes, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por ello y al abono de dicha pensión.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Rodolfo , nacido el 3-6-38, con domicilio para notificaciones en Granada, Avda. DIRECCION000 , NUM000 -NUM001 , está afiliado al R.G.S.S. con el n° NUM002 , siendo su base reguladora de 79.005 pesetas y su habitual profesión de yesero.

  2. - Por resolución de la Entidad Gestora de 13-11-97 le fue denegada la invalidez permanente en base a no reunir el período mínimo de cotización de 15 años, sin estar en alta ni en situación asimilada.

    Carencia exigida, 5.475 pesetas. Carencia acreditada, 3.809 pesetas.

  3. - Disconforme, interpuso reclamación previa el 28- 11-97, desestimada por acuerdo de 30- 1-98. La demanda jurisdiccional se formuló el 30-12-97.

  4. - EL EVI, emitió informe médico de síntesis el 3-6-97, en el que se contiene la siguiente conclusión:

    Déficit laboral por riesgo de accidentalidad por sintomatología alegada, y en fecha 9-9- 97, dictamen propuesta, en el que se reconocen las siguientes secuelas: Migrañas, espondiloartrosis cervicolumbar, hiperuricemia, bronquitis crónica, horner congénito.

  5. - La parte actora padece las siguientes secuelas: Migrañas, espondiloartrosis cervico lumbar, hiperuricemia, bronquitis crónica, horner congénito, síncopes tipificados de ortostáticos, vértigos de origen periférico, crisis de artritis gotosa.

  6. -El actor desde el 17-11-93 está de forma ininterrumpida en I.T. 7.- Por el Juzgado de lo Social n° 4 de Granada, se dictó sentencia de 20-11-96 , que obra en autos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que...

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