La presunción de 'laboralidad' de nuevo a escena: el desprendimiento de retina como accidente de trabajo en caso de uso de pantallas de visualización de datos

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas121-139
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 19 (2º Trimestre 2019)
Estudios de Doctrina Judicial
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 20-3-2019 Fec ha Revisión: 21-4-2019 Fecha Aceptaci ón: 23-4-2019
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La presunción de "laboralidad" de nuevo a escena: el
desprendimiento de retina como accidente de trabajo en caso de
uso de pantallas de visualización de datos
The presumption of "workplace-related" back on the scene: retinal
detachment as a workplace accident when using visual display
units
Resumen
Abstract
De manera innovadora, el Tribunal Supremo está
paulatinamente ampliando el concepto de accidente de
trabajo ("numerus apertus") que enuncia el artículo
que, en contra de lo que h asta ahora venía sosteniendo
la doctrina judicial mayoritaria, la sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 reconoce
como accidente laboral el desprendimiento de retina
sufrido por una trabajadora mientras se encontraba
delante de un ordenador o PVD (pantalla de
visualización de datos), en el ejercicio de las funciones
como administrativa de la Seguridad Social.
In an innovative way, the Supreme Court is
gradually expanding the concept of workplace
accident ("numerus apertus") set forth by Article
156 of the General Social Security Law. Contrary to
current majority judicial principles, the Supreme
Court ruling of 21 June 2018 recognised the retinal
detachment suffered by a worker while in front of a
computer or VDU (visual d isplay unit) as a
workplace accident, in the exercise of her role as a
Social Security administrative assistant.
Palabras clave
Keywords
Salud laboral, accidente de trabajo, presunción,
ordenador y Seguridad Social
Occupational health; workplace accident;
presumption; computer and Social Security
"... entre supuesto de hecho y consecuencia jurídica existe un vínculo de necesidad
peculiar creado por el legislador, que noso tros no podemos concebir sino como
análogo a la causalidad natural. Se trata aquí de una causalidad jurídica propia
creada por los hombres en analogía con la causalidad natural".
Engisch, Karl1
1. ANTECEDENTES Y SUPUESTO DE HECHO EN LA SENTENCIA DEL
SUPREMO DE 21 DE JULIO DE 2018
En los últimos t iempos la doctrina del Supremo está experimentando cambios y giros
jurisprudenciales importantes que pueden calificarse de acer tados, puesto que caminan e n la
senda de la protección del trabajador accidentado en tiempo y horas de trabajo. A buen
1 ENGISCH, K: Introducción al pensamiento jurídico, Edición al cuidado de José Luis Monereo Pérez, Comares,
Granada, 2001, pág. 37.
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ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Julio de 2018 (sentencia número
661/2018)2 ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por
una administrativa d e la Intervención Delegada d e la Seguridad Social en Orense por la que
se reclama el cambio de contingencia y, por ende, el reconocimiento como profesional del
accidente que sufrió mientras trabajaba delante del ordenador en s u puesto de trabajo. En
efecto, los hechos se remontan al día 4 de noviembre de 2014 cuando la demandante estaba
manejando la pantalla de visualización de datos (en adelante PVD) de su puesto de trab ajo,
momento en e l que ésta sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales importantes.
Preocupada por dicha situación, la trabajadora acudió a su centro de salud el cual la remitió a
urgencias debido a la gravedad de la patología q ue manifestaba. Una vez en el servicio de
urgencias la trab ajadora es operada de desprendimiento de retina, iniciando así una baja por
incapacidad temporal (IT) el día 5 de noviembre de 2014.
En un pr incipio la baja por incapacidad temporal fue calificada como de enfermedad
común. Y una vez iniciado el expediente de deter minación de contingencias ante el I nstituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Gestora declar ó y reiteró que la incap acidad era
de origen común a fecha de 20 de enero de 2015. Por lo que, la trabajadora decidió recurrir
dicha decisión ante la Sala de lo Social número 3 de Orense.
Con fecha d e 12 de marzo de 2015, el Juzgado de lo Social estimó la demanda de la
trabajadora frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de modo
que declaró la incapacidad iniciada el 5 de Noviembre d e 2014 como derivada de accidente
de trabajo. Contra dicha sentencia, el INSS y la TGSS interpusieron recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Con fecha de 29 de
junio de 2016, se p ronuncia la Sala declarando la estimación total del recurso presentado por
ambas entidades gestoras de la Seguridad Social, revocando así la sentencia dictada el 12 de
marzo de 2015 por el Juzgado de lo Social número 3 de Orense.
El TSJ fundamentó su pronunciamiento en base a la rup tura o falta de conexión
causal, al entender que la causa del desprendimiento de retina o traumatismo nada tiene q ue
ver con el uso del ordenador. Aparte, de manera poco plausible y razo nada, afirmó el TSJ de
Galicia que cabe deducir este hecho no sólo de la falta de datos acreditativos, sino también
de la misma literatura médica la cual "... no considera el trabajo frente a pantallas de
ordenador como causa de desprendimiento de retina".
Posteriormente, la trabajadora interpone recurso de casación ante el Tribunal
Supremo, quien juzgó los hechos objeto de controversia en la sentencia aquí referenciada.
2. EL CARÁCTER DE "NUMERUS APERTUS" DE L CONCEPTO DE ACCIDENTE
DE TRABAJO: AVANZANDO HACIA LA PROTECCIÓN DEL TRAB AJADOR
El concepto de accidente de trabajo resulta determinante de cara a las constantes
modulaciones que, en torno a su concepto, han sufrido las normas que del siste ma de
Seguridad Social. Quizás, la razón de todo este cambio se deb a no sólo a su especificación o
carácter determinante del nacimiento de este riesgo (es decir, siniestros súbitos y bien
localizados), sino también a su relativa infrecuencia comparada con otros riesgos tales como
2 Número de procedimiento: 3144/2016 (RJ 2018/2931).

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