SAP Burgos 158/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2007:544
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 476 /2005

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A. Nº 00158/2007

En la ciudad de Burgos a siete de Junio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito de maltrato familiar, dos delitos de violencia habitual en el ámbito familiar y falta de maltrato de obra contra Fermín, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez Barriuso, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida. El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo durante unos tres años una relación sentimental de pareja con María Purificación, habiendo sido numerosas las ocasiones en las que en este periodo de tiempo, se han producido discusiones entre ellos, donde por parte del acusado, bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, ha dirigido hacía ella palabras ofensivas y ha golpeado a la misma.

Entre tales ocasiones, el día 16 de Agosto de 2.003, en hora no determinada, cuando ambos se encontraban en la localidad de Salas de los Infantes (Burgos), CALLE001, nº NUM001, bajo, derecha, en la vivienda perteneciente al acusado y donde los dos estaban pasando unos días de vacaciones, encontrándose el acusado bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, procedió a golpear a María Purificación en varias partes de su cuerpo, cuando esta le dijo que parara de roncar.

Como consecuencia de ello María Purificación fue asistida al día siguiente, 17 de Agosto de 2.003, a las 11'00 horas, en el Centro de Salud de Salas de los Infantes presentando hematomas en brazo y antebrazo derecho, hematoma en glúteo y muslo derecho y hematoma en brazo izquierdo, así como depresión-ansiedad.

Asimismo, el día 24 de Febrero de 2.004, cuando los dos se encontraban en su domicilio en la localidad de Santa Coloma de Queralt, CALLE000, nº NUM000, en el curso de una discusión el acusado golpeó a María Purificación. Por lo que ésta, ese mismo día 24 de Febrero de 2.004, fue asistida por el Instituto Catalán de Salud (Centro de Atención Primaria de Santa Coloma de Queralt), con un diagnóstico de contusión de tabique nasal por puñetazo y contusiones varias en cabeza por el mismo motivo.

Y el día 8 de Agosto de 2.004, sobre las 00'00 horas, estando ambos miembros de la pareja en la ya referida vivienda de la localidad de Salas de los Infantes, CALLE001, nº. NUM001, bajo, el acusado dirigió a María Purificación expresiones como "puta, putilla, zorra, que si el otro se lo hacía mejor...", por lo que ella le dio un manotazo en la boca, discutiendo ambos, y en un momento determinado, cuando ella se acercó a su cama, el acusado la cogió por el cuello con su mano izquierda (no pudiendo utilizar la derecha por carecer de movilidad, estando imposibilitada), apretando con fuerza, dándole ella patadas para conseguir separarse.

Fermín fue asistido en el Centro de Salud de Salas de los Infantes, ese día 8 de Agosto de 2.004, presentando erosiones en oreja derecha, pierna y rodilla derecha, así como refiriendo dolencia a la movilización de la muñeca izquierda.

Igualmente, el día 8 de Agosto de 2.004, en dicho centro fue asistida María Purificación presentando equimóticas alrededor de mitad anterior del cuello por presión, eritema en zona anterior del tórax derecho, y heridas antiguas consistentes en hematomas en antebrazo y brazo derecho y codo izquierdo.

En ninguna de tales ocasiones María Purificación acudió al Médico Forense.

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls (Tarragona), en el Juicio de Faltas nº 407/03, se dictó sentencia nº 230/2.004 en fecha 22 de Septiembre de 2.004, dando por probado que Fermín, el día 10 de Agosto de 2.003, en su domicilio en CALLE000, nº NUM000, de la localidad de Santa Coloma de Queralt (Tarragona), en compañía de su pareja de hecho María Purificación, había propinado a ésta golpes por todo el cuerpo, causándole lesiones leves, que no requirieron para su sanación más que una primera asistencia facultativa, tardando en curar entre 3 y 4 días, sin incapacitación total ni parcial para sus ocupaciones habituales, consistiendo tales lesiones en contusiones en brazo derecho y diversas partes del cuerpo. Y en cuyo Fallo se condena a Fermín como autor de una falta de lesiones a la pena de 1 mes Multa, con una cuota diaria de 3- €, lo que hace un total de 90,- €., importe a abonar una vez firme la sentencia, de una vez o en dos plazos mensuales, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, así como al pago de las costas del procedimiento. Mientras que se le absolvía de la falta de injurias que se le imputaba.

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, en el P.A. nº 93/05 seguido por dos delitos de maltrato familiar simple contra los acusados María Purificación y Fermín, se dictó sentencia con fecha 30 de Mayo de 2.006 en cuyo Fallo se absolvía a ambos del delito de maltrato familiar simple cuya comisión se imputaba a cada uno de ellos.

Por María Purificación, en fecha 1 de Octubre de 2.004 y 11 de Julio de 2.005, se dirigió al acusado a través de correspondencia, escritos manifestando querer estar con él".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 26 de Septiembre de 2.006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Fermín, como autor penalmente responsable de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, de dos delitos de maltrato familiar y de una falta de malos tratos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así al atenuante de embriaguez, a las siguientes penas: por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar las penas de 2 años de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años; por el delito de maltrato familiar en relación con los hechos del día 24 de Febrero de 2.004 en el domicilio de la pareja en Santa Coloma de Queralt, las penas de 8 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, junto con la Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años; por el delito de maltrato familiar en relación con los hechos del día 8 de Agosto de 2.004 en la localidad de Salas de los Infantes, las penas de 3 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, junto con la Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año; y por la falta de lesiones en relación con los hechos del día 16 de Agosto de 2.003 la pena de 1 mes Multa, con una cuota diaria de 6,- €., sumando el total de 180,- €., a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Así como Prohibición al acusado de aproximación a María Purificación a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde esta se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo total de 4 años.

Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Fermín, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Fermín fundamentado en: a) vulneración del principio de presunción de inocencia, prevista en el artículo 24.2 de la Constitución, b) error en la valoración que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia, c) error de derecho por inaplicación de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, d) error de derecho por inaplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, previstas en los artículos 20.2, en relación con los artículos 21.2 y 21.6 del Código Penal, e) impugnación de la extensión de las penas impuestas, con infracción de lo previsto en los artículos 66.1, 68 y 70.1 y 1 del Código Penal y e) inaplicación del principio de "non bis in idem".

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su apelación en la existencia de vulneración del principio de presunción de inocencia y de error en la valoración de la...

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