SAudiencias Provinciales, 10 de Mayo de 1999

PonenteAgustín Pedro Lobejón Martínez
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se aceptan los de la resolución apelada.

Segundo

Estimándose correcta y ajustada a Derecho la sentencia recurrida, tanto en la apreciación de los hechos como en su calificación jurídica, sanción impuesta e indemnización acordada, es procedente la confirmación de aquélla, en virtud de las mismas razones expresadas en su fundamentación, que se aceptan en lo esencial, dándose por reproducidas, y que no han sido desvirtuadas mediante las alegaciones formuladas por los recurrentes, debiéndose tener en cuenta, respecto de dichas alegaciones:

2.1. El denominador común de los recursos que se articulan en nombre de los acusados radica en el supuesto error en la apreciación de la prueba, siendo a juicio de los apelantes insuficiente la de cargo, lo que llevaría consigo la vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" y por tanto del artículo 24 de la Constitución Española. Pues bien, la prueba indiciaria o evidencia circunstancial no es inadmisible en el ámbito penal, siempre que con base en un hecho plenamente acreditado pueda inferirse la existencia de otro, mediante un proceso de raciocinio, por haber entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. En definitiva, hace notar el Tribunal Constitucional (STC 133/1995 y las que en ella se citan) que se trata de una operación lógica, consistente en un razonamiento inductivo, cuyo discurso ha de reflejarse en la sentencia. Para que la presunción de inocencia pueda entenderse válidamente desvirtuada, es necesario, ante todo, que se trate de indicios que aparezcan plenamente probados (y no de simples suposiciones o conjeturas) en virtud de una actividad probatoria practicada con todas las garantías y de cuyo resultado se desprenda inequívocamente la certeza del indicio, en segundo lugar se requiere que entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad penal exista un enlace preciso y directo que, de acuerdocon las reglas, de la lógica y la experiencia, pueda llevar a la conclusión de que siendo cierto el indicio lo es el hecho determinante de la responsabilidad del acusado, y otra exigencia constitucional es la de explicitar en la sentencia el razonamiento lógico por el que, a partir de los indicios, el órgano judicial ha alcanzado su convicción sobre la responsabilidad del acusado (SSTC 384/1993, 93 y 244/1994 y las numerosas que allí se recuerdan). La Jurisprudencia ha venido exigiendo (por todas, sentencias del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR