DECRETO FORAL 131/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que regula el procedimiento para que los profesionales que prestan servicios de gestión en materia fiscal, mediante la utilización de soportes magnéticos, puedan presentar las declaraciones-liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios. ACUERDO 937/2000, del Consejo de Diputados de 28 de noviembre, que constituye la nueva estructura del Consejo Territorial de Pesca de Alava, que tendrá la consideración de organismo asesor del Departamento.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 5 de Enero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 2I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.099DECRETO FORAL 131/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que regula el procedimiento para que los profesionales que prestan servicios de gestión en materia fiscal, mediante la utilización de soportes magnéticos, puedan presentar las declaraciones-liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios. ACUERDO 937/2000, del Consejo de Diputados de 28 de noviembre, que constituye la nueva estructura del Consejo Territorial de Pesca de Alava, que tendrá la consideración de organismo asesor del Departamento. La utilización de medios y procesos informáticos en la confección y presentación de las declaraciones tributarias que los sujetos pasivos han de cumplimentar, se ha convertido en la actualidad en una práctica frecuente en las relaciones entre esta Diputación Foral de Álava y los profesionales que prestan sus servicios de gestión en materia fiscal. La agilidad que, en la gestión de los tributos, ha aportado la utilización de este procedimiento, hace aconsejable su mantenimiento en relación con la presentación de las declaraciones-liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al ejercicio 2000. El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las condiciones y requisitos que deberán reunirse a fin de que los profesionales que prestan servicios de gestión en materia fiscal, puedan presentar en soportes directamente legibles por ordenador, las declaraciones-liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios. Visto el informe emitido por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. Por lo anterior, a propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Foral es regular el procedimiento para que los profesionales, que en el mismo se definen, puedan presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de esta Diputación Foral, mediante la utilización de soportes magnéticos, las declaraciones-liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al ejercicio 2000, de los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios. Artículo 2.- Contenido Los profesionales a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Foral, podrán presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de esta Diputación Foral, mediante la utilización de soportes magnéticos, las declaraciones-liquidaciones anuales del ejercicio 2000, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391, correspondientes a los obligados tributarios a quienes presten sus servicios. Artículo 3.- Concepto de profesionales 1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, tendrán la consideración de profesionales, las personas naturales o jurídicas que, con arreglo a Derecho, presten servicios de gestión en materia fiscal. 2. Igualmente, a los efectos de este Decreto Foral, a las personas a que se refiere el apartado anterior se les denominará "profesionales". CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 4.- Solicitud 1. Para poder llevar a cabo la presentación de las declaraciones-liquidaciones anuales por el procedimiento que se regula en el presente Decreto Foral, los profesionales deberán solicitar previamente autorización, mediante escrito dirigido al Diputado Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. 2. Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el número anterior, los profesionales a los que se hubiera concedido la autorización expresa para la presentación a través de soporte magnético, de las declaraciones-liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a ejercicios anteriores, y aquéllos que dispusieran de autorización para la utilización de este procedimiento en relación con otras declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido o con otros Impuestos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En estos supuestos, la mera presentación en soporte magnético de las declaraciones a que se refiere el artículo 2 anterior, hará extensiva a dichas declaraciones, la autorización ya concedida de manera expresa para la presentación por este procedimiento de las declaraciones-liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido de ejercicios anteriores, de otras declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido o de las declaraciones de otros Impuestos. Artículo 5.- Autorización 1. La solicitud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto Foral deberá contestarse expresamente en el plazo de los 30 días siguientes al de su entrada en el Registro de la Diputación Foral de Álava. 2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, sin haberse contestado expresamente la solicitud, la autorización podrá entenderse concedida, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa. 3. La concesión de la autorización facultará para la presentación de las declaraciones a que se refiere el artículo 2 de este Decreto Foral, correspondientes a los obligados tributarios a los que el profesional autorizado preste sus servicios. Artículo 6.- Denegación de solicitudes La denegación de las solicitudes de autorización para la presentación en soporte magnético, deberá efectuarse mediante resolución expresa del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Se considerarán causas para denegar la autorización solicitada: 1° Que el solicitante no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2° Que haya sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión. 3° Que los profesionales no se encuentren, con arreglo a Derecho, facultados para prestar servicios de gestión en materia fiscal. Artículo 7.- Duración 1. La concesión de la autorización a que se refiere el artículo 5 anterior, facultará a los autorizados para la utilización del sistema de presentación a través de soporte magnético, de forma indefinida, salvo renuncia expresa del profesional o revocación de la misma debidamente motivada. 2. Son causas de revocación: a) Incumplimiento por parte del autorizado de cualesquiera de sus obligaciones tributarias. b) Causar baja en...

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