SAP Madrid, 6 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2000:13435 |
Número de Recurso | 294/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a seis de Octubre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre declaración de nulidad de escritura, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Paulino , representado por la Procuradora Dª Concepción Sánchez- Cabezudo Gómez y defendido por el Letrado D. Javier Zugasti Cabrillo, y de otra como demandados-apelados D. Emilio , D. Juan Miguel y PLAVICTO, S.L., representados por el Procurador
D. Fernando Gala Escribano y defendidos por el Letrado D. José Guillermo de Torres González, y como demandados-apelados D. Silvio y GESTIÓN FINANCIERA ESCUDERO, S.A., representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid en fecha 17 de Octubre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por D. Paulino contra D. Silvio , Gestión Financiera Escudero S.A., D. Emilio , D. Juan Miguel y Plavicto S.L. y absuelvo a los demandados de la acción contra ellos ejercitada. Sin costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, comparecieron las partes ante esta Sección en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 4 de Octubre de 2.000, tuvo lugar con intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Conviene tener en cuenta que en todo proceso civil las peticiones concretas de las partes marcan el contenido de la sentencia que pone fin al mismo, sin que se pueda dar más de lo pedido o por variar la causa de pedir, porque de lo contrario dicha resolución resultaría incongruente, lo cual sancionael artículo 359 de la L.E. Civil; y se hace esta afirmación porque la demanda que inició este litigio contiene una petición fundamental, basada en la Ley de 23 de Julio de 1.908, llamada Ley Azcárate o de represión de la usura, consistente en declararse la nulidad de lo que califica como préstamo con garantía hipotecaria otorgado el 9 de Julio de 1.987 de cuya calificación hace derivar otras peticiones que pueden considerarse como complementarias, siendo las razones para dicha nulidad tres circunstancias o elementos de hecho: que se recibió menor cantidad de la expresada en la escritura, con entrega posterior de otras sumas al prestamista que no aparecen reflejadas, que se hizo constar un interés y luego se aplicó uno superior, y que hubo abuso...
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