SAP Murcia 252/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2006:1503 |
Número de Recurso | 174/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 252/06.ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ALVARO CASTAÑO PENALVA
Dña. CRISTINA PLA NAVARRO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 938/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Uno de Murcia, entre las partes, como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Broseta y como demandada D. Lucas y Dña. Rita , representados por la Procuradora Sra. Lozano Méndez y defendidos por el Letrado Sr. Palacios Ortíz. En esta alzada actúa como apelante Instituto de Crédito Oficial, y asimismo, son apelantes D. Lucas y Dña. Rita
, ambas partes con idénticas representaciones y defensas que en la instancia, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de diciembre de 2.004 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, contra Lucas y Rita , condeno a los demandados a que paguen al actor solidariamente 3.750,32 € intereses moratorios pactados a partir del día 30 Diciembre 2002, sin imposición de costas".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron sendos recursos de apelación las representaciones procesales de actor y demandados siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 174/05, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló el día 25-10-05 para su votación y fallo.
El recurso de apelación que formula el Instituto de Crédito Oficial viene referido a la moderación de los intereses de demora aplicada por el juzgador al considerar que ha existido un retraso en la presente reclamación, no recurriendo el fallo de la sentencia en lo que respecta a la prescripción de los intereses remuneratorios u ordinarios. Muestra su disconformidad con la facultad moderadora de que se hace uso en la sentencia establecida en el artículo 1.154 del Código Civil ya que entiende que no es de aplicación al supuesto de autos al estar prevista para el incumplimiento parcial o irregular y no para la mora o retraso en el incumplimiento de las obligaciones en las que las partes han pactado en el contrato una pena para el supuesto de eventual cumplimiento tardío de la misma en forma de intereses de demora,...
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