SAP Tarragona 255/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2007:1006
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 92/07

ORDINARIO NUM. 113/06

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A Núm.:

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 18 de julio de 2007

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por DÑA. Laura representada en la instancia por el Procurador D. Jesús Escolano Cladelles contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tortosa, en fecha de 1-12-2006, en autos de juicio ORDINARIO número 113/06 en los que figura como demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y como demandada DÑA. Laura.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricart Balart Altés, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra Laura ; y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada Doña. Laura abonar a la actora la cantidad 33.483,24 euros, intereses legales devengados desde la interpelación judicial, mas los intereses procesales del art. 576 LEC. Y todo ello con expresa imposición de las costas generadas en esta instancia a la demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes:

  1. Indefensión por vulneración del art. 24 CE por vulneración de la tutela judicial efectiva, porque no se llamó a la recurrente al juicio hipotecario que finalizó con acta de subasta el 26-7-1995 y que, al resultar el montante del remate insuficiente, es por ello que ahora se le dirige contra ella acción personal.

  2. Violación de buena fe, actos propios y retraso desleal en el ejercicio del derecho.

  3. Infracción de los arts. 209 y 218 LEC al no entrar a valorar el juzgador de instancia ni la indefensión ni el retraso desleal.

  4. Falta de motivación de la Sentencia y violación del art. 218.2 LEC y 120.3 CE.

SEGUNDO

Respecto al primero de los argumentos sobre la vulneración de la tutela judicial efectiva, éste se está refiriendo a un procedimiento anterior al presente, finalizado y que nada tiene que ver con el que hoy nos ocupa, de manera que en modo alguno ha quedado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ni indefensión de la recurrente (arts. 207.2 y 509 LEC ; STS 19-10-1998; SAP Toledo 2-7-1999 ). De una relación de préstamo hipotecario se desprenden dos acciones de distinta naturaleza entre ellas (real y personal) debido a que su fuente es distinta: la acción personal surge de la relación de préstamo entre un deudor (prestatario) y un acreedor (prestamista), mientras que la acción real surge de la relación hipotecaria entre acreedor hipotecario (que en un sistema de hipoteca accesoria como el nuestro debe coincidir necesariamente con la persona del acreedor -art. 1528 CC y art. 149 LH - aunque en otros sistemas en que la hipoteca es no accesoria, más flexible, como la alemana Grundschuld o la suiza Schuldbrief, no tienen por qué coincidir) y el hipotecante (que puede ser o no el mismo que el deudor del préstamo y, en cualquier caso, el auténtico responsable del pago de la hipoteca es la finca, que se constituye en la garantía del acreedor). En cualquier caso, son dos acciones de naturaleza distinta (personal y real), con fuente distinta (el contrato de préstamo y la hipoteca, respectivamente) y con posibles sujetos pasivos (y en otras jurisdicciones, también activos) distintos (deudor e hipotecante,...

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