SAP Valencia 111/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:1209
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 21/2005 - K -SENTENCIA número 111/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 9 de marzo de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 21/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 404/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Carlet, entre partes; de una, como demandante apelante, INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por la procuradora doña Cristina Litago Lledó; de otra, como demandados apelados, don Carlos Antonio y doña Marina , representados por el procurador don Fidel Novella Alarcón, y don Constantino , éste último declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Uno de Carlet, en fecha 30 de julio de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por la procuradora de los Tribunales doña Cristina Litago Lledó, contra don Constantino , declarado en rebeldía en los presentes autos, y contra doña Marina y don Carlos Antonio , representados estos últimos por el procurador de los Tribunales don Fidel Novella Alarcón, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la entidad actora, INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, la cantidad de 9.015,18 euros en concepto de principal.

Debo condenar asimismo a tales demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la póliza de préstamo suscrita con la parte actora, los cuales serán calculados en la forma descrita en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución con la distinción de los dos tramos.

Debo declarar y declaro prescritos los intereses remuneratorios devengados por el principal.

Debo condenar y condeno a cada una de las partes procesales a abonar las costas causadas a suinstancia y además a abonar la mitad de las comunes generadas en el presente pleito."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Instituto de Crédito Oficial reclama en el procedimiento a Constantino , Marina y Carlos Antonio la suma de 24.570,24 euros en concepto de saldo deudor de un préstamo concertado por el Banco de Crédito Agrícola y los demandados en fecha de 26 de Enero de 1988 por importe de principal 1.500.000 pesetas a amortizar en cuatro anualidades iguales de 375.000 pesetas cada una, con vencimientos los días 5 de Diciembre de 1988 a 1993, con un interés retributivo al tipo de 7% anual pagaderos por semestres vencidos a fechas de 5 de Junio y 5 de Diciembre de 1988 a 1993 y de demora al tipo de 13%.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima en parte la demanda condenando a los demandados al pago de 9015,18 euros, declarando prescritos los intereses remuneratorios, reduciendo los intereses moratorios en un 80 % por aplicación de la facultad moderadora conforme al artículo 1154 del Código Civil .

Se interpone recurso de apelación por la entidad demandante, alegando la improcedencia de la prescripción de los intereses remuneratorios, al entender no obstante la controversia doctrinal y jurisprudencial que su plazo de reclamación es de quince años conforme al artículo 1964 del Código Civil no siendo pertinente el recogido por el Juezz de Instancia de cinco años del artículo 1966-3º del Código Civil , apoyándose en la sentencia de esta Sección de fecha 7-6-2004 y otras resoluciones judiciales y la improcedencia de la facultad moderadora del artículo 1154 del Código Civil , interesando una sentencia de sentencia Tribunal por la que se estimase íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Por la demandada apelada se plantea con carácter previo la falta de capacidad procesal del ICO por incumplir lo dispuesto en el RD 706/1999 de 30 de Abril de adaptación del ICO a la Ley 6/97 de 14 de Abril sobre organización y funcionamiento de la administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos, pues conforme al artículo 7.1-j) el Consejo General del ICO debe acordar la interposición de acciones jurisdiccionales y como en autos no existía documento acreditativo de ese cuerdo faltaba un...

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