SAP Soria 138/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:APSO:2000:263
Número de Recurso129/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 138/2000

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)

En SORIA, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio Ejecutivo 329/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia .

Son partes en el presente recurso: como apelante/es, Jose Antonio , representado por el/la Procurador/a Sra. Lavilla Campo y asistido por el/la Letrado/a Sr. Pérez Mingote; y como apelado/a/s CAJA RURAL DE SORIA, representado por el/la Procurador/a Sra. González Lorenzo, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Almajano Esteras.

Son partes, no comparecidas, Gabino , ENTIDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS ANGELISA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la oposición formulada frente a la ejecución despachada en autos a instancia de la entidad mercantil CAJA RURAL DE SORIA contra la entidad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS ANGELISA, S.A., D. Gabino y D. Jose Antonio , declaro haber lugar a seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate en los bienes embargados y propiedad del ejecutado- oponente y de los demandados en rebeldía, para la efectividad y pago solidario de la suma de 20.756.442 ptas. (veinte millones setecientas cincuenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y dos ptas.), más los intereses pactados, con imposición de costas a dicha parte condenada".SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Jose Antonio , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, ante la que se personaron dentro del término de - emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 19 de Septiembre de 2.000, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Dos son las cuestiones que el recurrente adujo en el acto de la vista para impugnar la sentencia de primera instancia, por la primera de ellas solicitó se declarara la nulidad del presente juicio ejecutivo por defectos extrínsecos del título y en su segunda alegación denunció incongruencia entre lo pedido en la demanda y lo dispuesto en la sentencia de instancia. Procede pues el examen de cada una de ellas, adelantando ya su desestimación pues las mismas carecen, a nuestro juicio, de la consistencia jurídica o fáctica necesaria para su admisión.

En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas que hace referencia a defectos extrínsecos del título en base al cual se despachó ejecución estimamos que no existen, pues si examinamos la póliza que se acompaña como documento n° 2 a la demanda, observamos que es una póliza original de contrato...

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