SAP Asturias 297/2002, 27 de Junio de 2002

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
ECLIES:APO:2002:2637
Número de Recurso225/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2002
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00297/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil dos .

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 154/01, procedentes del Juzgado de Instrucción de Oviedo n° 1, Rollo de Apelación n° 225/02, entre partes, como apelante y demandado DON Cornelio ; como apelado y demandante CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS; y como apelados y demandados DON Jesús Carlos Y DOÑA Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción de Oviedo n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, contra D. Cornelio , DOÑA Pilar Y D. Jesús Carlos ; debo condenar y condeno a dichos codemandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 416.446 ptas de principal, más los intereses que a tipo pactado se devenguen desde la fecha del cierre de la cuenta abierta al préstamo y liquidación (28 de febrero de 2001) hasta el completo pago. Con imposición de las costa procesales devengadas en esta primera instancia a los codemandados 11 .

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Cornelio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada, en el escrito de preparación del recurso, expresó como pronunciamientos impugnados la condena al pago de 416.446 ptas de principal y la imposición de costas a dicha parte. En el escrito de interposición centra la impugnación del principal alegando que están incorrectamente calculados los intereses de demora, 19.043 ptas respecto a uno de los préstamos y 21.869 ptas en cuanto al otro, solicitando que los mismos sean calculados exclusivamente sobre el capital vencido, fundando dicha impugnación en que en su cálculo ha aplicado conculcando el art. 317 del Código de Comercio, planteando en definitiva si cabe el anatocismo convencional en los contratos mercantiles y si puede pactarse en el momento de formalizar el contrato de préstamo o exige un nuevo acuerdo de voluntades como pretende la parte apelante.

SEGUNDO

La precedente cuestión ha sido resuelta por esta Sección en sentencia de 21 de diciembre de 2000, en los siguientes términos: 11 respecto al anatocismo se ha pronunciado en varias ocasiones el T.S., entre otras, en la sentencia de 8-11-94 en la que el Alto Tribunal declaró 11...el problema que, en realidad, plantea el presente...

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