SAP Vizcaya 188/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2008:551 |
Número de Recurso | 172/2007 |
Número de Resolución | 188/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-06/002174
A.p.ordinario L2 172/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo) Autos de Pro.ordinario L2 188/06
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Recurrente: Isabel
Procurador/a: PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI Recurrido: Fernando
Procurador/a: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ SENTENCIA Nº 188/08 ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn BILBAO, a cinco de Marzo de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 188/06, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getxo y seguido entre partes: Como parte apelante Isabel representada por la Procuradora Sra. Zabalegui Andonegui y dirigida por el Letrado Sr. Imaz Ocharan y como parte apelada que se opone al recurso Fernando representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez y dirigida por la Letrado Sra. Ayastuy Torrealday.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 12 de Diciembre de 2006 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Patricia Zabalegui Andonegui, en nombre y representación de Dª. Isabel , contra D. Fernando . Con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 172/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Las partes en conflicto mantuvieron una prolongada relación de noviazgo que, según están conformes, debía convertirse en matrimonio, a celebrar el día 3 de septiembre de 2.004. Por motivos que no constan el matrimonio no llegó a celebrarse.
Reclama la demandante las sumas de dinero siguientes:
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La suma de 9.620 euros, que actualizados conforme al IPC representan la de 10.406, en concepto de cantidades ingresadas por la parte demandante en la cuenta corriente, titularidad del demandado, y en que se cargaban las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario contraído por el demandado para la adquisición de su vivienda.
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1.579.85 euros por la instalación de cortinas en la vivienda del demandado.
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80 euros correspondientes al cincuenta por ciento del precio de las invitaciones para la frustrada boda.
Estima la Sentencia recurrida que estamos en presencia de la indemnización recogida por el art. 43 del ...
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