Acuerdo de Servicio de Préstamo entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas, y la República Helénica como Prestatario y el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecho en Bruselas y Atenas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

MarginalBOE-A-2010-7660
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

80 000 000 000 EUROS

ACUERDO DE SERVICIO DE PRÉSTAMO ENTRE LOS SIGUIENTES ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO: EL REINO DE BÉLGICA, IRLANDA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y KFW, ACTUANDO EN INTERÉS PÚBLICO, CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y ACOGIÉNDOSE A LA GARANTÍA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, COMO PRESTAMISTAS Y LA REPÚBLICA HELÉNICA COMO PRESTATARIO Y EL BANCO DE GRECIA COMO AGENTE DEL PRESTATARIO

8 de mayo de 2010

El presente Acuerdo de Servicio de Préstamo (el «Acuerdo») se celebra entre:

(A) los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la república de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, representados por la Comisión Europea (en adelante, la «Comisión»), y Kfw actuando en interés público y con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania (en lo sucesivo denominados los «Prestamistas» y cada uno de ellos el «Prestamista»);

y

(B) La República Helénica (en adelante, «Grecia» o el «Prestatario»), representada por su Ministro de Hacienda, y

(C) El Banco de Grecia, actuando como Agente del Prestatario (en adelante, el «Agente del Prestatario»), representado por el Gobernador del Banco de Grecia.

PREÁMBULO

Considerando cuanto sigue:

(1) Grecia ha solicitado el 23 de abril de 2010 préstamos bilaterales de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro, de conformidad con la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro de 25 de marzo de 2010, y con la Declaración del Eurogrupo de 11 de abril de 2010.

(2) A la vista de dicha solicitud, los representantes de los Estados miembros cuya moneda es el euro (los «Estados miembros de la zona del euro», a excepción de Grecia, han decidido el 2 de mayo de 2010 ofrecer medidas de apoyo a la estabilidad del país en un marco intergubernamental a través de préstamos bilaterales mancomunados.

(3) Los préstamos se conceden en combinación con la financiación del Fondo Monetario Internacional (el «FMI») conforme a un acuerdo de derecho de giro (en adelante, el «Acuerdo de derecho de giro del FMI»).

(4) Los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea han decidido el 8 de mayo de 2010 confiar a la Comisión las tareas de coordinar y gestionar los préstamos bilaterales mancomunados, según se estipula en el Acuerdo entre Acreedores celebrado el 7 de mayo de 2010 (el «Acuerdo entre Acreedores»).

(5) Los Prestamistas, en todo lo referente a sus funciones, derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo, actuarán a través de la Comisión, que los representará. Los Prestamistas han convenido en actuar de forma coordinada y canalizar su comunicación con la Comisión a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro.

(6) Las medidas relativas a la coordinación y supervisión de la disciplina presupuestaria de Grecia y al establecimiento de directrices de política económica para Grecia quedarán definidas en una decisión del Consejo basada en los artículos 126(9) y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «TFUE»), y el apoyo concedido a Grecia se supedita al cumplimiento por su parte de unas medidas congruentes con dicha decisión y delineadas en un Memorando de Políticas Económicas y Financieras, un Memorando de Entendimiento sobre Condiciones Específicas de Política Económica y un Memorando Técnico de Entendimiento (en adelante, y de forma conjunta, el «ME») firmados inicialmente el 3 de mayo de 2010 por la Comisión, previa aprobación por todos los Estados miembros de la zona del euro (a excepción de Grecia), el Prestatario y el Banco de Grecia (con las modificaciones y añadidos que se introduzcan en su momento).

(7) El desembolso del primer Préstamo se supeditará a la firma y entrada en vigor del ME y a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

(8) El desembolso de los Préstamos, excluido el primero, se supeditará a que los Estados miembros de la zona del euro (a excepción de Grecia) adopten una decisión favorable previa consulta al Banco Central Europeo (en adelante, el BCE») sobre la base de las conclusiones a que haya llegado la Comisión tras verificar que la aplicación de la política económica del Prestatario se atiene al programa de ajuste o a cualesquiera otras condiciones establecidas en la Decisión del Consejo basada en los artículos 126(9) y 136 TFUE y el ME.

(9) La Comisión abrirá una cuenta a nombre de los Prestamistas en el BCE, que se utilizará para tramitar todos los pagos en nombre de los Prestamistas y del Prestatario en el contexto del presente Acuerdo.

(10) Grecia ha designado al Banco de Grecia como agente a efectos del presente Acuerdo.

(11) Las autoridades del Prestatario adoptarán medidas apropiadas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que pudieran afectar al apoyo concedido en el presente Acuerdo o al uso eficaz de los fondos recibidos conforme al mismo.

(12) Cuando así proceda, la Comisión estará facultada para efectuar comprobaciones e inspecciones in situ.

(13) Dada la necesidad de algunos Prestamistas de cumplimentar diversos trámites nacionales (entre ellos, si procede, la pertinente autorización parlamentaria) antes de poder comprometerse a participar en la financiación de los préstamos que se concederán en virtud del presente Acuerdo, puede ocurrir que los préstamos iniciales deban ser financiados sólo por algunos Prestamistas, reasignándose posteriormente las participaciones una vez concluidos los trámites mencionados.

(14) La República Federal de Alemania («Alemania») ha designado a KfW como Prestamista en nombre de ésta a los efectos del presente Acuerdo. En consecuencia, la referencia a KfW como Prestamista se entiende hecha a KfW actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania.

En atención a todo ello, las partes del presente Acuerdo han convenido cuanto sigue:

  1. El servicio de préstamo.

    (1) Los Prestamistas facilitan al Prestatario un servicio de préstamo (en adelante, el «Servicio de Préstamo») en euros por un principal global de hasta EUR 80.000.0000.000 (ochenta mil millones), en las condiciones establecidas en el ME y el presente Acuerdo.

    (2) El importe máximo que aportará cada Prestamista en virtud de dicho Servicio es el indicado junto a su nombre bajo el encabezamiento «Compromiso» en el Anexo 1, en la medida que se incremente, cancele o reduzca conforme a los términos del presente Acuerdo y del Acuerdo entre Acreedores (para cada Prestamista, su «Compromiso» y para el conjunto de sus Compromisos, el «Compromiso Total»).

    (3) El Prestatario aplicará todos las cantidades obtenidas en virtud del Servicio de Préstamo de conformidad con las obligaciones previstas en el ME.

  2. Derechos y obligaciones de los prestamistas.

    (1) Las obligaciones de cada Prestamista conforme al presente Acuerdo serán mancomunadas. El incumplimiento por parte de un Prestamista de las obligaciones previstas en el Acuerdo no afectará a las obligaciones de ningún otro en virtud del mismo. Ningún Prestamista será responsable de las obligaciones de los demás en virtud del presente Acuerdo.

    (2) Los derechos de cada Prestamista conforme al presente Acuerdo, o en relación con el mismo, serán individuales e independientes; cualquier deuda del Prestatario frente a un Prestamista en virtud del Acuerdo será individual e independiente. El Prestatario no otorgará prioridad a un Prestamista frente a los demás.

    (3) Los Prestamistas y el Prestatario se abstendrán de ceder o transmitir de cualquier otro modo ninguno de sus derechos u obligaciones (o, por lo que respecta a los Prestamistas, de celebrar acuerdos con terceros con vistas a transmitir total o parcialmente sus riesgos frente al Prestatario o la totalidad o parte de los riesgos o beneficios derivados de su participación en el presente Acuerdo) sin el previo consentimiento por escrito de todos los demás Prestamistas.

    (4) No obstante lo dispuesto en el apartado 2(3), un Prestamista podrá ceder y/o transmitir:

    1. una parte de sus derechos y obligaciones conforme a un Préstamo (pero no la totalidad de ellos) en el contexto de una reasignación entre ellos de las Participaciones de los Prestamistas (según lo dispuesto en el artículo 3(6)), según lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo entre Acreedores; o

    2. cualesquiera de sus derechos y obligaciones respecto a un Préstamo en el que el Estado miembro actúe como garante.

    (5) Cualesquiera otras cesiones o transmisiones deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 13.

    (6) Si ha cedido o transmitido alguno de sus derechos u obligaciones, el Prestamista de que se trate notificará prontamente por escrito al Prestatario la cesión o transmisión.

  3. Disposición de fondos, importe neto desembolsado y condiciones previas.

    (1) En virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el ME, el Prestatario, previa consulta a la Comisión, podrá solicitar que se efectúe un desembolso conforme al mismo (denominándose en lo sucesivo el «Préstamo» cada uno de los desembolsos efectuados, o que deban efectuarse, conforme al presente Acuerdo, o el principal del mismo pendiente de pago en su momento) enviando a la Comisión una solicitud de fondos debidamente cumplimentada, según el formato expuesto en el Anexo 2, por el que se acepten irrevocablemente los términos indicados según el artículo 3(3) (en adelante, una «Solicitud de Fondos»).

    (2) A efectos del presente Acuerdo, por...

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