ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1994, sobre aplicacion de las Tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias.
Marginal | BOE-A-1994-1564 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 70 que las tarifas por los servicios portuarios que presten las autoridades portuarias se actualizarán con periodicidad anual. Dicha actualización supone para este año un incremento medio ponderado de 2,5 por 100 y se obtiene como consecuencia de dos tipos de actuaciones. En primer lugar, un incremento del 3,5 por 100 en las cuantías básicas de las tarifas, cifra considerada como objetivo de inflación para el año 1994, si bien determinadas tarifas se mantienen sin actualización. Y en segundo lugar, se introducen ciertas bonificaciones con objeto de impulsar determinadas políticas portuarias. Las principales son las siguientes: Se mantiene la política de bonificaciones a otorgar a aquellos usuarios que demuestren el cuidado del medio ambiente portuario y marino, pero además, se incorporan dos nuevas posibilidades para reducción del arqueo bruto a contabilizar fomentando así la construcción de buques con doble casco de seguridad y con tanques de lastre segregado (SBT).
Se mantienen las cuantías básicas correspondientes al servicio de señalización marítima y se reduce al 10 por 100 esta tarifa a aplicar a las embarcaciones deportivas y de recreo que tienen su base en puertos extranjeros y realizan crucero por nuestro litoral haciendo escala en cualquiera de nuestros puertos.
En relación a la tarifa más importante aplicable a los buques, la T-1:
Se incorpora el concepto de inactividad pesquera a añadir a los que permiten una aplicación muy reducida de la tarifa de entrada y estancia en puerto, el 10 por 100 de la misma, siempre que los barcos que se encuentren en tal situación se sitúen donde determine la autoridad portuaria.
Se añade la posibilidad de bonificar hasta el 1 por 100 la tarifa correspondiente a la entrada en puerto cuando los buques descarguen productos oleosos procedentes de la limpieza de sus tanques, de su deslastre o de la desgasificación en las instalaciones especialmente destinadas al efecto.
Se mantiene por tercer año consecutivo la cuantía básica aplicable a las mercancías cuyo mayor valor aconseja un esfuerzo continuado en la calidad y precio del servicio portuario; y se incrementa hasta el 20 por 100 la bonificación aplicable al tráfico de mercancías que, por sus especiales características, permiten el concurso de la iniciativa privada en la construcción de muelles o terminales mediante las correspondientes concesiones, fomentando así el incentivo de los particulares para invertir en infraestructuras portuarias.
Por otro lado, se incorpora el concepto de vehículo en régimen de pasaje asociado al pasajero; ello permitirá que el proceso de adaptación a la normativa comunitaria de la tarifa aplicable a la mercancía no afecte a este tráfico específico.
Esta Orden introduce también una serie de modificaciones tanto en relación a los límites mínimos y máximos de las propias tarifas a aprobar por las autoridades portuarias como en las reglas generales y particulares de aplicación de las tarifas para lograr una mayor claridad en su aplicación:
Por lo que respecta a los límites máximos y mínimos, permanece inalterado el criterio de vincular la reducción de tarifas a la rentabilidad obtenida y el incremento de las mismas a la previsión del resultado en próximos ejercicios. La modificación consiste en que es menor la rentabilidad exigida para acceder a dicha reducción que se justifica por la incorporación de las autoridades portuarias a la contabilidad privada que se ha hecho coincidir oportunamente con la revisión y actualización del inmovilizado material en obras e instalaciones y con el ajuste de vidas útiles excesivamente prolongadas que se venían considerando.
Atendiendo a una histórica reivindicación de un amplio sector de usuarios y siguiendo la recomendación que en este sentido ha realizado recientemente el Maritime Industries Forum, constituido para el fomento de la industria marítima y la mejora de la competitividad del transporte europeo por vía marítima, se cambia la base de la tarifa T-2:
Se modifica también la estructura de la tarifa de almacenaje de mercancías en los terrenos portuarios, haciendo obligatoria la franquicia de dos días para el almacenamiento en tránsito de la mercancía que se embarca o desembarca por medios no rodantes y se elimina la progresividad tarifaria aplicable anteriormente en la zona de almacenamiento.
Finalmente, se ha simplificado notablemente la redacción de las tarifas T-8:
En su virtud, a propuesta de Puertos del Estado, oído el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y las Asociaciones Empresariales más representativas de los sectores afectados por esta Orden, dispongo:
Primero.-En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las tarifas por los servicios prestados por las autoridades portuarias que se relacionan a continuación se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden:
Tarifa T-0: Señalización marítima.
Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.
Tarifa T-2: Atraque.
Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
Tarifa T-4: Pesca fresca.
Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
Tarifa T-6: Grúas de pórtico.
Tarifa T-7: Almacenaje.
Tarifa T-8: Suministros.
Tarifa T-9: Servicios diversos.
En el anejo I de esta Orden figuran las cuantías básicas de las tarifas para el año 1994, así como sus reglas generales y particulares de aplicación. Dichas cuantías no incluyen la correspondiente repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), cuando sean aplicables.
Segundo.-Las autoridades portuarias fijarán unos coeficientes correctores a aplicar a dichas cuantías básicas dentro de los límites porcentuales mínimos y máximos establecidos para cada una de ellas, y que para las tarifas T-1, T-2, T-3 y T-6 se determinan en función de la rentabilidad obtenida en el ejercicio 1993 y la prevista para los años 1994 y 1995 de acuerdo con el siguiente cuadro:
(CUADRO OMITIDO)
A los efectos del establecimiento de estos límites, se entiende por rentabilidad el resultado de actividades ordinarias, incluyendo el gasto de la aportación al fondo de contribución dividido por el valor del inmovilizado neto afecto a la explotación.
Esta determinación tendrá las siguientes limitaciones:
La reducción de las tarifas se podrá realizar siempre que las aportaciones netas al fondo de contribución sean positivas en 1994 y supondrá como máximo una disminución de dos puntos en la rentabilidad prevista para dicho año.
El coeficiente de incremento de las tarifas no superará el necesario para equilibrar el resultado de actividades ordinarias.
Las autoridades portuarias que en virtud de lo establecido en el párrafo anterior puedan aplicar la tarifa T-3 en cuantías inferiores podrán optar por un coeficiente único a aplicar a todas las mercancías o fijar distintos coeficientes a aplicar a determinadas mercancías respetando, en todo caso y para todas ellas, el límite mínimo dado en el cuadro anterior. La identificación de dichas mercancías se efectuará mediante la codificación del repertorio de clasificación de mercancías vigente, aprobado por este Ministerio.
Para la tarifa
Tercero.-Quedan derogadas la Orden de 13 de abril de 1993 sobre aplicación de las tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias y la Orden de 21 de julio de 1993 por la que se modifica la anterior, a excepción del anexo de esta última.
Cuarto.-Por la Secretaría General para los Servicios de Transportes se dictarán las disposiciones y aclaraciones complementarias que puedan ser necesarias para la aplicación de estas tarifas.
Quinto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Madrid, 17 de enero de 1994.
BORRELL FONTELLES
ANEJO I
Reglas generales de aplicación y definiciones
-
Determinación, aprobación y publicación de las tarifas
-
Las tarifas se determinarán de la siguiente forma:
Las cuantías en pesetas a aplicar por cada autoridad portuaria resultan de multiplicar las cuantías básicas establecidas en la regla correspondiente de cada tarifa por el coeficiente corrector aprobado por dicha autoridad portuaria para la misma tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.
Al importe resultante de multiplicar la cuantía establecida anteriormente por su base correspondiente se le aplicarán las reducciones o bonificaciones contenidas en las sucesivas reglas que, en su caso, correspondan y siempre que no se establezca expresamente su incompatibilidad.
Finalmente, al importe calculado en el párrafo anterior se le aplicarán los descuentos o...
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