STSJ Extremadura , 21 de Febrero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:392
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 48/2000.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 126 En el Recurso de suplicación nº 48/2000, interpuesto por el Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro, en representación de Jorge , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social numero 1 de los de BADAJOZ, con fecha 10 de noviembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia del aludido Recurrente, contra el INEM, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 1.999, tuvo entrada en - el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor, Jorge , afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó el 28-6-99 las correspondientes prestaciones por desempleo de los trabajadores eventuales de dicho Régimen, prestaciones que le fueron denegadas por el Instituto demandado por resolución de 9 de Julio, en atención a que en el momento de la solicitud y en computo anual, había obtenido rentas que superaban la cuantía del salario, mínimo interprofesional.

SEGUNDO

No conforme con ello, presentó reclamación previa que fue desestimada por idéntico motivo, por lo que reproduce su pretensión ante su jurisdicción competente.

TERCERO

En el año "inmediatamente anterior a su solicitud, el actor percibió 579.901 pesetas por las jornadas realizadas en aquel Régimen y en el General.

TERCERO

Además, en el citado año de 1.998 obtuvo otras 875.000 pesetas en concepto de subvención para la rehabilitación de su vivienda, concedidas por la Administración Autonómica.

CUARTO

El actor convive con su cónyuge y con una hija menor."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa en la sentencia de instancia la infracción de los artículos 3.1 y 2.1 del Real Decreto 51/1.997, de 10 de enero , así como de la doctrina jurisprudencial encarnada en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1.999 , denuncias que han de se atendidas.

La problemática que encierra la sentencia de "instancia se circunscribe a determinar si la suma de 875.000 pesetas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR