Orden DEF/398/2011, de 22 de febrero, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2011-3830
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/684/2010, de 15 de marzo, estableció los precios públicos, para el ejercicio 2010, por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, con el fin de adecuar los precios a la evolución económica.

La Ley 8/1989 de 13 de abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998 de 13 de julio, prevé que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del Departamento ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En su virtud, y a propuesta del Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo 1 Paradas Oficiales.
  1. En las Paradas Oficiales organizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se percibirán las siguientes cantidades:

    1. Cubriciones con Monta Natural con sementales propiedad del Organismo:

      1. 112,00 euros en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.

      2. 56,00 euros en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro y garañones.

    2. Por las cubriciones efectuadas mediante inseminación artificial (IA) en las Bases o Circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:

      1. 112,00 euros en las cubriciones con IA efectuadas por los caballos de silla.

      2. 56,00 euros en las cubriciones con IA efectuadas por caballos de tiro y garañones.

    3. Por la remisión de dosis para IA a particulares:

      1. 56,00 euros por dosis, para los caballos de silla.

      2. 26,00 euros por dosis, para los caballos de tiro y garañones.

      La remisión de dosis para IA a particulares, previa petición a los Centros Militares de Cría Caballar, estará supeditada a las existencias disponibles en cada momento, siendo los gastos de envío por cuenta de quien solicita la prestación. El coste del envase está incluido en el precio público.

      Cada certificado de cubrición, dará derecho al envío de una dosis, con una concentración mínima de 500 millones de espermatozoides.

      Las cantidades expresadas en los párrafos a), b) y c) se percibirán de forma anticipada, exigiéndose el pago, antes de iniciarse el proceso. La interrupción voluntaria del proceso no dará derecho a devolución.

      Los certificados de cubrición que se expidan en los casos contemplados en los párrafos a) y b) tendrán una validez de cuatro meses. En estos casos, el precio público incluye el seguimiento del estro de la yegua durante su cubrición.

  2. Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por sementales propiedad del Organismo Autónomo, clasificados en categorías especiales, serán los que se determinan a continuación:

    1. Categoría A: 225,00 euros.

      Remisión de dosis: 102,00 euros por dosis.

    2. Categoría B: 496,00 euros.

      Remisión de dosis: 210,00 euros por dosis.

    3. Categoría C: 870,00 euros.

      Remisión de dosis: 358,00 euros por dosis.

    4. Categoría D: 1.299,00 euros.

      Remisión de dosis: 532,00 euros por dosis.

      Los reproductores incluidos en estas categorías y el procedimiento de pago por la prestación del servicio se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.

      Si el propietario solicitara repasar la yegua con un reproductor de superior...

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