Resolución de la Dirección General de Prestaciones por la que se modifican los modelos de partes de alta y baja, boletín de cotización y solicitud de cambio de base de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Diciembre de 1978 |
Marginal | BOE-A-1978-29197 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
Ilustrísimo señor:
Por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 13 de enero de 1971 se dictaron normas para la afiliación, altas y bajas, liquidación y recaudación de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y se aprobaron los modelos que figuraban como anexos a la misma.
Promulgados el Real Decreto 2396/1978, de 1 de octubre, que perfecciona el citado Régimen Especial, fijando las bases mínima y máxima de cotización, entre otras mejoras; el Real Decreto 1074/1977, de 23 de abril, modificado por el 1774/1978, de 23 de junio, por el que se da nueva redacción al artículo 27 del Decreto 2530/1970, de 20 de, agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluyendo en su acción protectora diversas mejoras voluntarias; el Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, sobre nueva estructura del Mutualismo Laboral, que, entre otras modificaciones, establece la integración de las Mutualidades que gestionaban el repetido Régimen Especial en la nueva Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, se hace necesario dictar una Resolución que actualice, de acuerdo con las disposiciones citadas, los modelos que han resultado afectados por la nueva normativa.
En consecuencia, esta Dirección General de Prestaciones, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, dicta las siguientes normas:
Primera.–Los partes de alta (modelo A-2-TA) y de baja (modelo A-3-TA), a cursar a la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, tendrán los formatos que figuran en los anexos 1 y 2 a la presente Resolución.
Segunda.–El boletín de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos será único y se confeccionará en lo sucesivo con el formato y dimensiones que figuran en el anexo 3 a esta Resolución.
Tercera.—La solicitud de cambio de base de cotización al Régimen Especial mencionado tendrá el...
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