STSJ Navarra , 17 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:733
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00611 - 1 Rollo nº 2001/00106 Sentencia nº 114 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA DEL MAR MORIONES ONECA, en nombre y representación del DOÑA Fátima , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre MINUSVALIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Fátima , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se revoque la Resolución del Instituto Navarro de Bienestar Social 4278/2.000 de 11 de octubre por la que se valoraba la minusvalía en 0%, dictando otra por la que se produzca la restitución de su condición de minusválida en el porcentaje que se estableció en un principio del 68%.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reclamación de minusvalía formulada por Dª Fátima contra INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada, confirmando la resolución por la que se denegó el reconocimiento de la condición de minusvalía a la demandante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Por resolución 836/98 de 23 de marzo de 1998 dictada por el Instituto Navarro de Bienestar Social, se reconoció a la actora Dª Fátima la condición de minusválida al superar el mínimo establecido del 33% para el reconocimiento de dicha condición, resolución en la que se le otorgaba un grado de minusvalía del 68%.- El Dictamen Técnico Facultativo que dio lugar al reconocimiento de dicho grado de minusvalía fue el contenido en la mentada resolución consistente en "transplantado por cirrosis hepática de etiología tóxica", valoración a la que se otorgaba un porcentaje de discapacidad del 65% y una puntuación por factores sociales complementarios del 3% lo que arrojaba un grado de minusvalía del 68%.- SEGUNDO. El reconocimiento del grado de minusvalía mencionado se producía con efectos de 17 de febrero de 1998, recogiéndose en dicha resolución que el plazo de validez era provisional con fecha de revisión julio de 2.000.- TERCERO: En revisión de oficio efectuada por el Instituto Navarro de Bienestar Social en julio de 2.000 se le otorgó un grado de discapacidad de 0%, con factores sociales complementarios de 4 puntos, y por tanto un grado de minusvalía de 0%, con pérdida subsiguiente de tal condición.- CUARTO: Dª Fátima fue sometida a trasplante hepático ortotópico en julio de 1997 por cirrosis hepática de probable origen etílico, siendo en la actualidad la función del injerto hepático buena si bien precisa tratamiento inmunosupresor de forma indefinida con Ciclosporina A.- Como consecuencia de este tratamiento inmunosupresor presenta hipertensión arterial en tratamiento con Verapamilo y Losartan, hipercolesterolemia con poca respuesta al tratamiento dietético por lo que requiere tratamiento farmacológico, presentando como complicación metabólica del tratamiento con Ciclosporina hiperuricemia (con niveles de ácido úrico en el último control realizado en julio de 2000 de 9,4 mg/dL). También presenta anemia crónica de etiología no filiada con niveles de hemoglobina mantenidos alrededor de 9-10 gr/dL.- En relación con el tratamiento inmunosupresor debe seguir ciertas medidas para evitar el riesgo incrementado de enfermedades transmisibles por vía inhalatoria y fecal-oral, tales como consumo de verduras cocidas o lavadas con agua con lejía, frutas peladas, evitar consumo de marisco crudo, evitar contacto con pacientes con enfermedades transmisibles por vía inhalatoria, visitas o centros hospitalarios salvo que utilice mascarilla y en general permanecer en ambientes cargados y cerrados.- QUINTO: Obra en autos (folios 40 a 42 ambos inclusive) el Informe médico del Instituto Navarro de Bienestar Social que se da por reproducido."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora limitándose en el recurso a efectuar una serie de consideraciones sobre sus limitadas condiciones de vida y el tratamiento inmunosupresor que precisa de manera continuada.

SEXTO

Evacuado...

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