STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1248
Número de Recurso175/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 175/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA Magistrados En la ciudad de Murcia a diecisiete de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 556 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 633/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luisa , en reclamación de Seguridad Social -I.T.-, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª Luisa , nacida en 15-1-1945, está afiliada a la Seguridad Social, REA- Sector cuenta ajena, con el nº NUM000 .

Solicitó en 29-Enero-1998 el abono de la prestación económica de incapacidad temporal, por haber causado baja médica en 5-1-1998.- 2º) El INSS en resolución de 9-3-98 denegó a la actora el derecho al percibo de la prestación de I.T. solicitada por ... "No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante. Periodo de descubierto: 3 y 5/97...".- 3º) Disconforme interpuso reclamación previa, desestimada por resolución del INSS de 14-5-98.- 4º) En la fecha de la baja médica según consta en el fichero informático de la Recaudación gestionado por la TGSS, la actora se encontraba al descubierto de las cuotas de Marzo y Mayo 1997, abonadas en 16-2-98.- 5º) La actora tiene domiciliado el pago de las cuotas de la Seguridad Social en el Banco de Murcia, sucursal de Fuente Alamo, que en escrito que obra en el expediente administrativo certifica ... "De acuerdo con lo solicitado por usted a efectos del INSS, le comunicamos que usted Dª Luisa , titular del DNI NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , paga con normalidad su cuota fija mensual del régimen especial agrario, cuenta ajena, en esta oficina. En ningún momento ha dado usted orden a esta sucursal en contra de dicho pago. El impago de los meses Marzo y Mayo de 1.997, se debió a un error administrativo o humano..."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo...

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